GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de Febrero de dos mil once.-
200º y 192º
En fecha 17 de Agosto de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana BLANCA MARIA SERRANO DE MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.462.994, asistida por la Abogada Aura Luisa Rojas Parra, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.314, en la que solicitan Divorcio por Ruptura Prolongada en la vida en común, se ordeno la notificación personal del ciudadano HUGO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.005.876. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.-----------------------------------------------------
En fecha 28 de Septiembre de 2004, la ciudadana BLANCA MARIA SERRANO DE MARQUEZ, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Aura Luisa Rojas Parra.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Septiembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, declino la competencia y ordena remitir a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira.------------
En fecha 06 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley al presente expediente.-----------------------------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse
efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp Nº 32275
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