Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veinticinco de febrero de dos mil once.
200° y 152°
Vista la TRANSACCIÓN realizada en fecha 12 de marzo de 2008, por los ciudadanos JOSE FLAMINIO MORA VARELA y LIDIA MARIA CONTRERAS DE MORA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.123.208 y V-2.551.464, asistidos por la abogada GERALDINE CHIQUITO VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.126, parte demandante, y los ciudadanos EFIGENIA CONTRERAS DE RAMIREZ, ELIODIGNA RAMIREZ DE ARELLANO, LUIS ALFREDO CONTRERAS, ANA GLADYS CONTRERAS y EUFEDINA RAMIREZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números V-1.515486, V-2.548.893, V-5.123.940, V-8.106.126 y V-5.123.978, en su orden, asistidos por el abogado CARLOS GUILLERMO MARQUEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.758, parte demandada; Vista la diligencia de fecha 20 de Mayo de 2008, suscrita por la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.092, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ARCADIO EUFRACIO RAMÍREZ CONTRERAS, en la que se adhiere a la Transacción que consta en autos; Y así mismo vista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2011, suscrita por la abogada ya nombrada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos DENY JOSEFINA ARELLANO RAMIREZ y EUDI JOSE ARELLANO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.393.712 y V-13.943.623, en su orden, en la que se adhiere a la Transacción Judicial, la cual riela a los folios (56 y 57) realizada en la presente causa. Téngase a todos como partes en el presente proceso. Y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho y versan sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

Exp. N° 33130
Elena