REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 20 de Enero de 2010, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana CARMEN MARIA TORREALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.955.964, asistida por el Abogado José Agustín de la Vega Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.596, en la que solicita la INTERDICCION del ciudadano JOSE FRANCISCO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.753.105, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.------------------------------------------------------------
Con la solicitud acompaña: Informe medico expedido por el Dr. Carlos Peñaloza; Informe medico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Informe medico expedido por la Dra. Olga Suárez, Médico Psiquiatra; Copia simple de la cédula de Identidad de la solicitante; Copia simple de la cédula de identidad de José Francisco Lugo; Acta de Matrimonio Nº 148 inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos CARMEN MARIA TORREALBA MARTINEZ y JOSE FRANCISCO LUGO.--------------------------------------------------------------------------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano JOSE FRANCISCO LUGO, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-------------------



En fecha 27 de Enero de 2010, la ciudadana CARMEN MARIA TORREALBA MARTINEZ, confirió poder Apud-Acta al Abogado José Agustín de la Vega Hernández.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Febrero de 2010, el apoderada de la solicitante el Abogado José Agustín de la Vega, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.--- En fecha 01 de Marzo de 2010, siendo el día y hora fijado compareció por ante este Tribunal la ciudadana BEATRIZ TORREALBA MARTINEZ, quien expuso: Que si conoce al ciudadano JOSE FRANCISCO LUGO; Que es cuñada de JOSE FRANCISCO LUGO; Que el ciudadano JOSE FRANCISCO LUGO, tiene alzeheimer; Que se comporta de manera errática, no reconoce las personas en su entorno y obsesión por escapar de todos los sitios de donde se encuentra; Que desde que le dieron los médicos el diagnostico esta recluido en una Institución; Que sugiere para la administración de los bienes a la esposa que es la que esta mas cercana a él Carmen María Torrealba.---------------------------------------------------
En fecha 01 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CAROLINA MUÑOZ TORREALBA, quien expuso: Que conoce a JOSE FRANCISCO LUGO; Que es el esposo de su tía; Que JOSE FRANCISCO LUGO, presenta problemas de alzeheimer; Que el no reconoce a las personas, no reconoce lugares, no reconoce a la esposa ni a los hijos; Que sugiere para la administración de los bienes a su esposa Carmen María Torrealba Martínez.------------------------------
En fecha 02 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana AURORA TORREALBA MARTINEZ, quien expuso: Que conoce al ciudadano JOSE FRANCISCO LUGO; Que es su cuñado; Que el presenta problemas de alzeheimer, habla incoherencias, se quiere escapar; Que sugiere para la administración de los bienes a Carmen María Torrealba Martínez.---------------------
En fecha 02 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RENE JOSE ZAVALA TREMONT, quien expuso: Que conoce al ciudadano JOSE FRANCISCO LUGO; Que no tiene ningún parentesco, solo amistad son vecinos; El tiene alzeheimer, no reconoce a nadie, él se ve aparentemente saludable


pero no reconoce; El se va de la casa y se pierde, y se iba corriendo había que perseguirlo lo llevaron a un centro especial para que lo cuiden; Los médicos dicen que tiene alzeheimer; Que sugiere para la administración de los bienes a su esposa la Sra. Carmen.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE FRANCISCO LUGO, acompañada de su esposa la ciudadana Carmen María Torrealba Martínez, a fin de ser interrogado por la Juez del despacho.--------
En fecha 10 de Marzo de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------

Por auto de fecha 15 de Marzo de 2010, este Tribunal designó a las Dras. OLGA SUAREZ DE BARAJAS y AMBAR MARINA VELASCO RIZZO, como facultativas a fin de que examinen al ciudadano JOSE FRANCISCO LUGO, y emitan juicio sobre su estado intelectual.--------------------------------------------------------
En fecha 15 de Abril de 2010, fue notificada del cargo a la Dra. Olga Suárez de Barajas.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Abril de 2010, fue notificado del cargo a la Dra. Ambar Marina Velasco Rizzo.---------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Ambar Marina Velasco Rizzo, quien aceptó el cargo para el cual fue designada.-------
En fecha 30 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribuna la ciudadana Olga Suárez, quien aceptó el cargo para el cual fue designada.-------------------------
En fecha 07 de Mayo de 2010, tuvo lugar el acto de juramentación de las facultativas designadas en la presente causa.-------------------------------------------
En fecha 17 de Mayo de 2010, las Dras, Olga Suárez y Ambar Marina Velasco Rizzo, presentaron el informe medico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual al ciudadano JOSE FRANCISCO LUGO,


Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 24 de Mayo de 2010 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado JOSE FRANCISCO LUGO, y se nombró tutor interino a la ciudadana CARMEN MARIA TORREALBA MARTINEZ, en su condición de esposa, ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2011-LRP-T01-16 y publicado por Diario “ La Nación”.------------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción del ciudadano JOSE FRANCISCO LUGO, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:--------------------------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano JOSE FRANCISCO LUGO, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.-------------------------------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 24 de Mayo de 2010, se decretó la Interdicción Provisional de JOSE FRANCISCO LUGO, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interina a su esposa la ciudadana CARMEN MARIA TORREALBA MARTINEZ, la cual acepó el cargo y fue debidamente juramentada.----------------------------------




SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 26 del presente expediente.--------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------

QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano JOSE FRANCISCO LUGO, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.---------------------------------------------------------------------

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO JOSE FRANCISCO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.753.105 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------





El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.---------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.--------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco del mes de Febrero del dos mil once.------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


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