REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000035
PARTE ACTORA: CRISTHY YASLEHIR VIVAS LOAIZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO ORTIZ GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Veintiuno (21) de febrero de 2011, siendo las once (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana CRISTHY YASLEHIR VIVAS LOAIZA, titular de la cédula de identidad No 15.534.369, plenamente identificado en autos, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.951, por una parte y por la otra el ciudadano MANUEL ANTONIO ORTIZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.020.153, con domicilio en la Residencias Jirahara, Torre 22, Piso 1, Apartamento 22-13, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el Abogado en ejercicio ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de las Cédula de Identidad N° V- 3.791.457, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.501. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIECISEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.000,oo), los cuales serán pagados en dos (02) partes: la primera el viernes Once (11) marzo de 2011 por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (8.000,oo) y la segunda y última parte el viernes Veinticinco (25) de marzo de 2011 por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (8.000,oo), ambas cantidades representadas en cheque no endosable, emitido a nombre de la trabajadora.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman
El Juez,
Abg. JORGE ARMANDO ALLEN GALVIS
La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
Abogado Asistente Abogado Asistente
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