REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000016
PARTE ACTORA: YIMMY CLAYDERMAN ZAMBRANO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ANGERAMI MOROS.
ABOGADA ASISTENTE: MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Tres (03) de febrero de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la abogada en ejercicio, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.951, quien actúa en este acto con el carácter de abogada asistente de la parte actora, ciudadano YIMMY CLAYDERMAN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No 15.080.938, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.795 quien actúa como abogada asistente de la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO ANGERAMI MOROS, titular de la cédula de identidad N° 11.109.384, quien igualmente comparece al presente acto. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo), pagados en dinero en efectivo y de curso legal, por una parte y por la otra, la adquisición por el patrono y bajo propiedad y dominio de la parte actora, de Una (01) motocicleta nueva, adquirida en la empresa RSM Rally Sport Motors, por un monto de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.000,oo), según consta en la factura N° 001106 en fecha Primero (01) de Febrero de 2011, con las siguientes características: MODELO: Owen 150 c.c.; SERIAL DE CARROCERÍA: 812MC1K65BM026180; SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0652300; COLOR: Azul; TIPO: Motocicleta; USO: Particular, con matriculación pendiente y asegurada, del cual, se adjunta copia simple de los documentos de propiedad, pago de trámite de matriculación y póliza de seguro. Ambos montos suman la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (14.000,oo).
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez,




Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,





Yimmy C. Zambrano Carlos A. Angerami M.





La Abogada Asistente La Abogada Asistente