REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01L2009000576
PARTE ACTORA: JESÚS OMAR DIAZ GUERRERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARLLORY ENDRINA SEPÚLVEDA BUSTOS
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ISOLINA JÁUREGUI VELASCO y ANDREA CAROLINA UZCÁTEGUI VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Ocho (08) de febrero de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, las Abogadas ISOLINA JÁUREGUI VELASCO y ANDREA CAROLINA UZCÁTEGUI VILLARROEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 48.354 y 122.781 respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte demandada, carácter que consta de instrumento poder que incorporan en copia simple, previa confrontación con su original, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, el 02 de Noviembre de 2010, bajo el N° 17, tomo 245 de los Libros de Autenticaciones. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, acareando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres (03) salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,
Abg. JORGE ARMANDO ALLEN GALVIS La Secretaria,
APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA
|