REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01L2010001109
PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN FLOREZ MESA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SUPREMA DEL VALLE, R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Ocho (08) de febrero de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN FLOREZ MESA, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.259.814, plenamente identificado en autos, asistida por la Abogada en ejercicio, MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.900. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Siete (07) meses y Dos (02) días, en el lapso comprendido entre el Veintiséis (26) de septiembre de 2009 hasta el Veintiocho (28) de abril de 2010 (fecha del retiro) el salario semanal de Doscientos Setenta Bolívares Exactos (Bs.270,oo), equivalente a Bs.38,57 como salario normal diario, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondiente a Siete (07) meses completos laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 8,75 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 07 meses completos de servicio = 8,75 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.38,57 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs.337,49). Así se establece.
2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Por Siete (07) meses completos laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 07 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
07 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,58 días x 07 meses completos de servicio = 4,08 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.38,57 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs.157,49). Así se establece.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Resultante entre los meses de mayo a julio de 2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
Para el ejercicio fiscal 2009: corresponden 15 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,25 días x 03 meses completos de servicio = 3,75 días de bono vacacional fraccionado.
Para el ejercicio fiscal 2010: corresponden 15 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,25 días x 03 meses completos de servicio = 3.75 días de bono vacacional fraccionado.
Sub-total días de bono vacacional fraccionado: 07,50 días de bono vacacional.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.38,57 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.289,28). Así se establece.
4) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio de siete (07) meses y dos (02) días, arroja un resultante de Cuarenta y Cinco (45) días (Artículo 108, Parágrafo Primero, Literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo), que multiplicados por el salario integral correspondiente a cada mes laborado, arroja un total de capital de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs.1.841,85), más los intereses generados durante la relación de trabajo, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs.28,04), conforme se detalla en la tabla que sigue, sobre los cuales se ordenará como parte de la experticia complementaria del fallo, la aplicación de las tasas de interés publicadas mensualmente por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Intereses del Periodo Acumulado Intereses
Sep-09 0,00 0 0,00 0,00 30 17,04% 0,00 0,00
Oct-09 40,93 0 0,00 0,00 31 16,58% 0,00 0,00
Nov-09 40,93 0 0,00 0,00 30 17,62% 0,00 0,00
Dic-09 40,93 5 204,65 204,65 31 17,05% 0,00 0,00
Ene-10 40,93 5 204,65 409,30 31 16,97% 2,95 2,95
Feb-10 40,93 5 204,65 613,95 28 16,74% 5,82 8,77
Mar-10 40,93 5 204,65 818,60 31 16,65% 7,84 16,61
Abr-10 40,93 25 1.023,25 1.841,85 30 16,44% 11,43 28,04
45 1.841,85 28,04
5) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día Veintiuno (21) de enero de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
6) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs.2.654,15).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
María Del Carmen Florez Mesa
El Apoderado Judicial De La Actora
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