REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000044
PARTE ACTORA: EDINSON MORENO ARCINIEGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: URIEL YVAN MARÍN BECERRA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MARÍA GORDA y PABLO EMILIO PERNÍA CHACÓN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Ocho (08) de febrero de 2011, siendo las tres de la tarde (03:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano EDINSON MORENO ARCINIEGAS, titular de la cédula de identidad No 13.715.693, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio URIEL YVAN MARÍN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.399, por una parte y por la otra el ciudadano PABLO EMILIO PERNÍA CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad No 9.219.385, en su carácter de representante legal de la parte demandada y a su vez, como demandado en solidaridad de aquélla, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.766. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.650,oo), los cuales se pagan al trabajador en este acto, en moneda de curso legal, a su cabal y entera satisfacción.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez,




Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,



Edinson Moreno Arciniegas Pablo Emilio Pernía Chacón




APODERADO PARTE ACTORA APODERADO PARTES DEMANDADAS