REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2011-000038
PARTE ACTORA: El Ciudadano HENRY RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-3.998.579
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD LOS HALCONES, representada por el Ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-10.159.867
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Ocho (08) de febrero de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte actora ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de octubre de 2.010, anotado bajo el Nro.34, tomo 199, que se encuentra agregado en los folios 05 y 06 del expediente. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD LOS HALCONES, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano HENRY RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-3.998.579, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD LOS HALCONES, representada por el Ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-10.159.867, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme la cláusula 29 de SITRAVIGILANCIA: Desde el 27-05-2010 hasta el 08-08-2010, correspondiéndole 2,5 días a razón de Bs.67,55 diarios = Bs.168,87
SEGUNDO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Conforme la cláusula 29 de SITRAVIGILANCIA: Desde el 27-05-2010 hasta el 08-08-2010, correspondiéndole 2,66 días a razón de Bs.67,55 diarios = Bs.179,68
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme la cláusula 30 de SITRAVIGILANCIA: Desde el 27-05-2010 hasta el 08-08-2010, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.67,55 diarios = Bs.337,75
Para un total adeudado de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.686,30)
Se establece además el cálculo de los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 y 151.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
La Presente,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ
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