GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de febrero del año dos mil once.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAFAELA SANCHEZ MEDINA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARY ESPERANZA GALAVIS DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.888.938 y de este domicilio, asistida del abogado ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.314, en el cual expone que en fecha 30/05/2008, falleció quien en vida fuese su esposo, ciudadano JESUS ALEJANDRO PERNIA GUERRERO y lo por ella expuesto consta según certificación expedida por la Dra. LIZBETH TOVAR, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 500, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JORGE ALEJANDRO PERNIA GALAVIZ, ENRIQUE AUGUSTO PERNIA GALAVIZ, JESUS GERARDO PERNIA GALAVIS y MARY ALEJANDRA PERNIA GALAVIS, titulares de las cédulas de identidad números V-9.208.047, V-9.235.459, V-10.165.274 y 13.506.836 en su orden, en su condición de hijos del fallecido JESUS ALEJANDRO PERNIA GUERRERO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-1.629.655, y a la ciudadana MARY ESPERANZA GALAVIS DE PERNIA, ya identificada, en su condición de esposa, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídanse las copias certificadas que fueren necesarias al interesada a los fines legales.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 27 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA TEMPORAL

SOLICITUD N° 1.583/2011