JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de febrero de dos mil once.
200° y 151°
En el presente expediente N° 6993, contentivo del juicio de COBRO DE DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por RAMON SEGUNDO HERRERA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.090.855, asistido por los abogados EDINSON VANEGAS AGUAS Y LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.141 y 50.304, en su orden, contra la empresa TRANSPORTE N. G. C.A.; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, que toda instancia se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De lo anterior se infiere que, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que desde la admisión de la demanda 30-09-2010, transcurrió mas de UN (1) MES de inactividad procesal, por lo que se generó la circunstancia establecida en la norma antes transcrita.
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese.
El Juez temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha siendo las 02:30 de la tarde se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº 093