JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticuatro de febrero de dos mil once.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7077, intentada por el abogado RAUL CASTRO ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.686, actuando como endosatario en procuración, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra JHONNY ALEXANDER PEREZ VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.756.671; y vista la diligencia de fecha 21 de febrero de 2011, mediante la cual las partes suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el demandado JHONNY ALEXANDER PEREZ VARELA, asistido del abogado MOISES SAYAGO PULIDO y por el abogado actor RAUL CASTRO ARISMENDI, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; y conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda expedir copia certificada fotostática de la transacción suscrita y de la presente decisión.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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