JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de febrero de dos mil once.
200º y 151º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7060, intentada por el abogado SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.764, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MUCOLME C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra ALBERTO CONTRERAS GALVIZ Y JOSE ALFONSO VANEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.977.067 y V-5.667.343, en su orden, con el carácter de arrendatarios; y vista el acta de fecha 23 de noviembre de 2010, mediante la cual las partes suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación (fs. 11 al 15 cuaderno de medidas).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el apoderado demandante SERGIO CAMPANA y los demandados ALBERTO CONTRERAS GALVIS Y JOSE ALFONSO VANEGAS, asistidos del abogado JOSE ANTONIO RONDON, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; y conforme a lo solicitado por las partes, una vez conste que conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento con las obligaciones adquiridas, se ordenará el archivo del expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 081
Marilú