REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

EXPEDIENTE N° 1543-09
200° y 151°


Por auto de fecha 06 de Octubre de 2.009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO VIVAS BETANCOURT Y AGUSTINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-277.160 y V-14.873.697, en su orden, asistidos por el Abogado RAUL CASTRO ARISMEDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.584.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.686, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-

En fecha 4 de Octubre de 2010, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ALEJANDRO VIVAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-277.160, asistido por la Abogada DAYZA MIRLEY SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.057.640, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.005 y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-

Al folio 20, consta Avocamiento realizado por el Juez Provisorio Dr. Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, en la cual se acordó la Notificación del obligado de autos de dicha decisión, fijándose un lapso de tres (3) días de Despacho para la reanudación de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC).-

Al folio 21, riela auto de fecha 02 de Noviembre de 2.010, por medio del cual acuerda librar boleta de Notificación a la ciudadana AGUSTINA ROJAS, a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, tal y como consta al folio 22 y 23 respectivamente.-

al folio 23, aparece diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2.010, suscrita por la Alguacil de este Juzgado por medio de la cual informa que procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.) y entrego boleta de notificación que se le diera para la ciudadana AGUSTINA ROJAS, quien la recibió personalmente y manifestó recibir conforme.-

Al folio 25, corre diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2.010, suscrita por la ciudadana AGUSTINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.873.697, quien expuso: “…hago del conocimiento de este Juzgado que entre el ciudadano JOSE ALEJANDRO VIVAS NETANCOURT y mi persona, no hubo reconciliacoón por tal motivo estoy de acuerdo con la disolución del matrimonio que contrajimos el 15 de Mayo de 2.003, por ante este Juzgado. Es todo…”.-

Al folio 26, riela diligencia de fecha 11 de Enero de 2.011, suscrita por la Alguacil de este Juzgado por medio de la cual informa que procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.) y entrego boleta de notificación que se le diera para el Fiscal Décimo Quinto Especializado, quien la recibió y manifestó recibir conforme.-

Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho; y así se decide.-