REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, , SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 1710-2011
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

PARTES;
SOLICITANTE(S): MILEYVY ESCOBAR OCHOA: Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 17.886.546, soltera, domiciliada en la Arenosa Parroquia La Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira. Asistida por la abogada VIVIAN GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.772.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.528, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEYVY ESCOBAR OCHOA: Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 17.886.546, soltera, domiciliada en la Arenosa Parroquia La Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira. Asistida por la abogada VIVIAN GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.772.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.528, del mismo domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella como a su padre y hermanos ciudadanos FRANCISCO MANUEL ESCOBAR MANJARRES, YURLEY ESCOBAR OCHOA, YEISON MANUEL ESCOBAR OCHOA, KELY EDUVINA ESCOBAR OCHOA, BRILLIDT CAROLINA ESCOBAR OCHOA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.22.638.914; V. 18.379.372; V.19.865.226; V. 21.439.513 y V. 24.355.717, de la causante GLADYS OCHOA OSORIO, quién falleció en fecha 28 de enero de 2011, según consta en el Registro de Defunción N°. 007 expedida por la Oficina Nacional del registro Civil del Poder Electoral, del Municipio Panamericano en fecha 01-02-2011 y quien en vida era mayor de edad, casada, antes colombiana titular de la cédula de identidad de Ciudadanía N°. 28.345.472, y actualmente titular de la cédula de identidad venezolana N°. 22.673.123,
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
MOTIVA
TEMA DECIDENDUM: Aduce la solicitante MILEYVY ESCOBAR OCHOA, que la causante GLADYS OCHOA OSORIO, falleció el día 28-01-2011, y era la madre biológica de la misma y de sus hermanos antes señalados, como la esposa del ciudadano Francisco Manuel escobar Manjarres, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N°. 4 de fecha 15-04-1999 expedida por el Presidente de la Junta Parroquial de la Palmita Municipio panamericano Estado Táchira, en fecha 10-02-2004 documentos que anexa para su confrontación y que solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por cuanto la misma falleció.
MEDIOS PROBATORIOS
1) REGISTRO DE DEFUNCION DE LA CAUSANTE GLADYS OCHOA OSORIO expedida por la Oficina Nacional del registro Civil del Poder Electoral, del Municipio Panamericano en fecha 01-02-2011.
2) ACTA DE MATRIMONIO de quien en vida se llamara GLADYS OCHOA OSORIO con el ciudadano FRANCISCO MANUEL ESCOBAR MANJARRES N°. 4 de fecha 15-04-1999 expedida por el Presidente de la Junta Parroquial de la Palmita Municipio panamericano Estado Táchira, en fecha 10-02-2004.
3) PARTIDAS DE NACIMIENTO de los hijos de la fallecida YEISON MANUEL ESCOBAR OCHOA, MILEYVY ESCOBAR OCHOA, YURLEY ESCOBAR OCHOA, BRILLIDT CAROLINA ESCOBAR OCHOA Y KELY EDUVINA ESCOBAR OCHOA
4) COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de ESCOBAR OCHOA MILEYVY, ESCOBAR MANJARRES FRANCISCO MANUEL, OCHOA OSORIO GADYS, ESCOBAR OCHOA YEISON MANUEL, ESCOBAR OCHOA YURLEY, ESCOBAR OCHOA BRILLIDT CAROLINA, ESCOBAR OCHOA KELY EDUVINA
Visto los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa: que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la causante GLADYS OCHOA OSORIO con los ciudadanos ESCOBAR OCHOA MILEYVY, ESCOBAR MANJARRES FRANCISCO MANUEL, ESCOBAR OCHOA YEISON MANUEL, ESCOBAR OCHOA YURLEY, ESCOBAR OCHOA BRILLIDT CAROLINA, ESCOBAR OCHOA KELY EDUVINA quienes solicitan que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
TESTIFICALES: Promovió la solicitante las testifícales de los ciudadanos: NIDIA MARLENE OVALLES DE PEÑALOZA Y MARIA JUANITA SUAREZ RAMIREZ, quienes se presentaron por ante este Juzgado, para la evacuación el día 16-02-2011 y respondieron al interrogatorio de la siguiente manera:
De la declaración de la ciudadana NIDIA MARLENE OVALLES DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.731.556, domiciliada en la urbanización Luis Herrera calle 13 N°. 12-048 quien fue conteste al declarar, AL PRIMERO: “No me ligan generales de ley”, AL SEGUNDO; Si desde hace doce años aproximadamente” AL TERCERO; “ Si los conozco”, AL CUARTO: Si si la conocí se venezolana y se que vivía en la arenosa parroquia la Palmita Municipio Panamericano estado Táchira” AL QUINTO; “Si así es ella falleció en un accidente de tránsito el día 28 de enero del 2011 en el sector Río Chiquito Municipio Panamericano Estado Táchira” AL SEXTO; “Si asi es”. AL SEPTIMO: “ Si ellos son los únicos y universales herederos de la señora GLADYS OCHOA OSORIO” AL OCTAVO: “ Porque lo conozco desde hace muchos años”, de la testifical rendida por MARIA JUANITA SUAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.728.806, domiciliada en la urbanización José Lesmes Gómez calle 7, casa N°. 7, quien contesto; AL PRIMERO; “No ligan generales de ley”, AL SEGUNDO; Si desde hace 10 años aproximadamente” AL TERCERO: “ Si los Conozco” AL CUARTO: “Si si la conocí, se que tenía cédula colombiana No. 28.345.472 y después obtuvo la cédula de identidad venezolana No. 22.673.123”” AL QUINTO; “Si así es ella falleció en un accidente de Tránsito el día 28 de enero del 2011” AL SEXTO: “ Si así es” AL SEPTIMO; “ Si ellos son los únicos y universales herederos de la señora GLADYS OCHOA OSORIO” AL OCTAVO: “ Porque lo conozco desde hace muchos años”, en consecuencia se le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando y salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En tal razón este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederosde la causante GLADYS OCHOA OSORIO, venezolana, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 22.673.123. a los ciudadanos ESCOBAR OCHOA MILEYVY, ESCOBAR MANJARRES FRANCISCO MANUEL, ESCOBAR OCHOA YEISON MANUEL, ESCOBAR OCHOA YURLEY, ESCOBAR OCHOA BRILLIDT CAROLINA, ESCOBAR OCHOA KELY EDUVINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.886.546, 22.638.914, 19.865.226, 18.379.372, 24.355.717 y 21.439.513, domiciliados en la Arenosa Parroquia la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. EN COLONCITO A LOS VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las 11:00 de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA.


ABOG, MARIA E, GUERRERO

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