REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA
OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE NO. 1787-2010

PARTES:

DEMANDANTE: MARGENIS NAVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.303.797, domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira.

DEMANDADO: JORGE ALBERTO CALDERON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.235.253, Domicilio laboral Comandancia Policial de San Cristóbal Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.

PARTE NARRATIVA

Al folio 1 corre solicitud presentado en fecha 19 de noviembre de dos mil diez, por la ciudadana MARGENIS NAVA ROJAS, mediante el cual demanda al ciudadano JORGE ALBERTO CALDERON HERNANDEZ, por Obligación de Manutención, a favor del niño (xxxxxxxxxxxxx) , la cual estimó en la cantidad de una suma que no sea inferior a QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500.oo).

Mediante auto que riela al folio CUATRO (04) de fecha 22 de noviembre del 2010, se admitió la presente demanda que por obligación de Manutención intentara la ciudadana MARGENIS NAVA ROJAS, en contra del ciudadano JORGE ALBERTO CALDERON HERNANDEZ, A la cual se le dio entrada bajo el No. 1787-2010, se acordó notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira e igualmente a la Defensora de este Municipio y notificar al requerido de autos, mediante exhorto librado al Juez distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes Estado Táchira por cuanto el mismo tiene su domicilio laboral en la misma, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) mas un día de despacho como termino de la distancia y de que constase en autos la misma a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, se libro oficio No. 765-2010.
Ahora bien el tribunal para decidir lo hace previa las siguientes observaciones.
Al folio uno (02) riela la SOLICITUD realizada por la ciudadana Margenis Nava Rojas.
Al folio tres (03) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 11, perteneciente al niño (xxxxxxxxxxxx), expedida en fecha 06-11-2007 por el Registrador Civil del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira.
A los folios seis y siete, rielan copias de las BOLETAS DE NOTIFICACION enviadas a la Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano.
Al folio veintidós (22) riela Copia del oficio que fuera enviado al Jefe del departamento de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela copia de la Boleta de Notificación enviada al requerido.
Al folio diecisiete (17) riela BOLETA DE NOTIFICACION, debidamente firmada por el ciudadano Jorge Alberto Calderón Hernández.
Al folio veintiuno (21) riela BOLETA DE NOTIFICACION, firmada por la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio veintidós (22) riela ACTO CONCILIATORIO, realizado entre las partes en el cual el ciudadano Jorge Alberto Calderón Hernández manifestó lo siguiente: “Ofrezco como Obligación de Manutención de mi hijo la cantidad de Doscientos Bolívares mensuales, no le ofrezco mas porque soy policía y gano sueldo mínimo solicito se aperture una cuenta de ahorros para que la obligación de manutención me sea descontada por nomina y deposita en la misma, en relación a los gastos de la operación me comprometo a cancelar el 50% de los mismos y la mitad de los gastos médicos y medicinas”, tomando el derecho de palabra la solicitante quien manifestó que no estaba de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo.
Al folio veinticuatro (24) rielan Copias de Facturas de gastos médicos consignada por la solicitante y correspondiente al menor hijo.
Al folio veintiséis (26) riela copia del oficio enviado al Banco Bicentenario a los fines de aperturar la cuenta de ahorro,
Al folio veintisiete (27) riela diligencia suscrita por la ciudadana Margenis Nava, pidiendo se oficie a la comandancia de la policía del Táchira, para que hagan saber del salario y beneficios del ciudadano Jorge Alberto Calderón Hernández como también que los tickets por útiles y juguetes sean entregaos a los responsables del niño.
Al folio veintiocho (28) riela copia de la Libreta de Ahorros.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERES SUPERIOR DeL NIÑO (xxxxxxxx), DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de obligación de Manutención presentada por la ciudadana MARGENIS NAVA ROJAS, en contra del ciudadano JORGE ALBERTO CALDERON HERNANDEZ. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales con relación a los gastos de vestido, calzado, médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres. QUINTO: De igual manera se fija un (01) Bono Especial por la misma cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) cada uno para el mes de diciembre para los gastos decembrinos, y una vez que el niño estudie se fija el bono de los gastos de útiles escolares SEXTO: Se acuerda el aumento anual de dicho monto así como el de los bonos especiales en forma automática y proporcional, con base a los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela, conforme lo establece el último aparte del artículo 369 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Jefe del Comando Policial Región Táchira a los fines de ordenar el descuento por nomina y solicitar la información requerida por la solicitante.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.


LA JUEZ


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA


ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


En esta misma fecha se libro el oficio N° 107 se cumple lo ordenado y se publica la anterior decisión siendo las tres de la tarde. Conste.


LA SCRIA.,


MARIA GUERRERO



SCAZ/oev.