REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Táriba, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Once.-

200° y 151°

Por recibido con oficio N° 3190-089 de fecha 24-01-2011, constante todo de cuarenta y ocho (48) folios útiles por DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Désele entrada en los Libros respectivos, fórmese expediente inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas y el curso de ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y tramítese por la vía civil por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos JORGE ENRIQUE SANTANA PEÑARANDA, LUIS EDUARDO ARELLANO PEÑARANDA, DIEGO PASTOR ARELLANO PEÑARANDA, ALBA MARIANELLA ARELLANO PEÑARANDA y FERNANDO SANTANA PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.203.980, V.-4.203.303, V-13.147.650, V-13.821.995 y V-4.203.303, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus JOSEFA ANTONIA PEÑARANDA VIUDA DE ARELLANO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.576, fallecido el día 25 de agosto de 2010, según consta en acta de defunción N° 609, del 31 de agosto de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien en vida fuera madre de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LENIS FARFÁN LOZANO
En la misma fecha se le da entrada bajo el N° 5068-2011 y se cumple lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LENIS FARFÁN LOZANO

/Nidelys



La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 5068-2011 de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, Tres (03) de Febrero de 2011.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LENIS FARFÁN LOZANO

/Nidelys