REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: LUIS ADELMO CASTILLO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.151.195, de este domicilioy hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE : RONELA NINOSKA PEREZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.911.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.053.
PARTE DEMANDADA: DERCY YAMILE MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.167.036, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ERIK ALEXEI GONZALEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.190.-
MOTIVO: DESALOJO
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2.009, por el ciudadano LUIS ADELMO CASTILLO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.151.195, de este domicilioy hábil, asistido por la Abogada en ejercicio RONELA NINOSKA PEREZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.911.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.053, y entre otras cosas expone: Que en fecha 01 de Marzo de 2.007, la ciudadana DERCY YAMILE MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.167.036, alquiló un inmueble de su propiedad, consistente en una casa para habitación compuesta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dotado de todos los servicios públicos, ubicado en la Vereda 6, Las Flores No.4-48, El Hiranzo Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; que dicha ciudadana no ha cancelado el monto correspondiente al cánon de arrendamiento desde el mes de Agosto, es decir, que adeuda los meses de Agosto, Septiembre y Octubre, fijado en la cntidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, para un total adeudado de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00); hecho que es insoportable de mantener; que por ello acude para demandar, como en efecto demanda a la ciudadana DERCY YAMILE MALDONADO TORRES, para que convenga o condenada sea a ello por este Despacho a Desalojar el inmueble que ocupa en virtud del Contrato Verbal, y en consecuencia entregar completamente desocupado de bienes y personas el inmueble de su propiedad; que el artículo 34 literal a de la Ley de Alquileres en concordancia con el artículo 33 ejusdem, regulan tanto el proceso como el procedimiento que debe seguirse en el presente caso; y que los hechos narrados encuadran perfectamente en las normas señaladas y hacen posible que recurra como señaló a fin de solicitar de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 33, 34 y 40 de la Ley de Alquileres, que ordene a la ciudadana DERCY YAMILE MALDONADO TORRES, el desalojo inmediato del inmueble de su propiedad.-
En fecha 25 de Noviembre de 2.009, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 18 de Enero de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Citación de la Parte Demandada por cuanto no la pudo localizar.-
En fecha 27 de Enero de 2.010, se acuerda que la citación sea practicada por carteles.-
En fecha 10 de Febrero de 2.010, la Parte Demandante consigna la publicación de los carteles ordenados.-
En fecha 04 de Marzo de 2.010, la Secretaria hace constar que fijó el cartel ordenado.-
En fecha 05 de Abril de 2.010, el demandante diligencia y manifiesta que la demandada solicitó el Libro de Expedientes donde se evidencia que tiene pleno conocimiento de la presente causa y se ha dado por citada, por lo que solicita la confesión ficta.-
En fecha 11 de Junio de 2.010, el Tribunal dicta auto en el que declara que no se tiene a la ciudadana DERCY YAMILE MALDONADO TORRES, tácitamente citada.-
En fecha 29 de Junio de 2.010, la Apoderada Judicial del demandante solicita se le nombre Defensor Ad Litem al demandado.-
En fecha 30 de Junio de 2.010, se designa como Defensor Ad Litem de la Parte Demandada al Abogado en ejercicio ERIK ALEXEI GONZALEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.190.-
En fecha 16 de Julio de 2.010, el Alguacil de este Despacho informa que notificó al Defensor Ad Litem Designado.-
En fecha 20 de Julio de 2.010, comparece el Abogado ERIK ALEXEI GONZALEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.190, acepta el cargo de Defensor Ad Litem del demandado y presta el Juramento de Ley.-
En fecha 02 de Agosto de 2.010, se acuerda citar al Defensor Ad Litem.-
En fecha 04 de Octubre de 2.010, el Alguacil de este Despacho informa que citó al Defensor Ad Litem designado.-
En fecha 06 de Octubre de 2.010, el Defensor Ad Litem de la Parte Demandada presenta Escrito de Contestación de Demanda y entre otras cosas expone: Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la presente demanda en virtud de que la Parte Demandante menoscaba el derecho a la Defensa del demandado puesto que nunca realizó las gestiones necesarias para comunicarse con él en su debido momento; que la temeraria demanda presentada por la Parte Actora denota claramente la mala fe con la que actúa, pues fundamenta dicha demanda en una Ley de Alquileres, la cual es inexistente en la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicita se desestime la demanda por no fundamentarse en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios sino en una Ley de Alquileres; y que la acción realizada por el Actor es sobre un Contrato indeterminado Verbal por lo que debe probar la existencia del mismo, puesto que éste no demuestra una relación arrendaticia en el libelo de demanda.-
En fecha 20 de Octubre de 2.010, el Defensor Ad Litem de la Parte Demandada y la Apoderada Judicial del demandante promueven Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
En fecha 21 de Octubre de 2.010, la Parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
De lo anteriormente narrado se observa que la Parte Demandante persigue el Desalojo del inmueble dado en arrendamiento a la ciudadana DERCY YAMILE MALDONADO TORRES, consistente en una casa para habitación compuesta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dotado de todos los servicios públicos, ubicado en la Vereda 6, Las Flores No.4-48, El Hiranzo Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por cuanto a su decir, dicha ciudadana no le ha cancelado el monto correspondiente al cánon de arrendamiento desde el mes de Agosto, es decir, que adeuda los meses de Agosto, Septiembre y Octubre, fijado en la cntidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, para un total adeudado de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00).
Por su parte el Defensor Ad Litem de la demandada alega que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la presente demanda en virtud de que la Parte Demandante menoscaba el derecho a la Defensa del demandado puesto que nunca realizó las gestiones necesarias para comunicarse con él en su debido momento; que la temeraria demanda presentada por la Parte Actora denota claramente la mala fe con la que actúa, pues fundamenta dicha demanda en una Ley de Alquileres, la cual es inexistente en la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicita se desestime la demanda por no fundamentarse en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios sino en una Ley de Alquileres; y que la acción realizada por el Actor es sobre un Contrato indeterminado Verbal por lo que debe probar la existencia del mismo, puesto que éste no demuestra una relación arrendaticia en el libelo de demanda.-
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir procede a analizar y valorar las pruebas promovidas por ambas Partes, así:
PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
• El libelo de la demanda: Se desestima por cuanto el libelo no constituye ningún medio de prueba. Así se decide.-
Lo promovido en los numerales Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo. Octavo y Noveno, se desestima por cuanto no constituyen medios de pruebas. Así se decide.-
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR EL DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA:
• Mérito favorable de los autos: Se desestima por haber sido promovido de una manera general, sin indicar a que Acta o Actas Procesales se refiere. Así se decide.-
• Lo establecido en el escrito de contestación de demanda: Se desestima por cuanto el libelo no constituye ningún medio de prueba. Así se decide.-
Ahora bien, en virtud de que la arrendataria no aportó al Defensor Ad Litem las pruebas necesarias para demostrar y probar que pagó los cánones de arrendamiento reclamados por el demandante, forzoso es para este Tribunal considerar que se encuenra insolvente en el pago de dichos cánones, y por tanto declarar con lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano LUIS ADELMO CASTILLO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.151.195, de este domicilioy hábil, asistido por la Abogada en ejercicio RONELA NINOSKA PEREZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.911.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.053, contra la ciudadana DERCY YAMILE MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.167.036, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación compuesta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dotado de todos los servicios públicos, ubicado en la Vereda 6, Las Flores No.4-48, El Hiranzo Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, completamente desocupado de personas y bienes.-
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las nueve de la mañana del día Tres de Febrero de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Lenis Farfan
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lenis Farfan
Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5594-2.009 que por Desalojo cursa por ante este Tribunal. Táriba, Tres de Febrero de Dos Mil Once.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lenis Farfan
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