REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE(S): AGUSTIN GUERRERO COBARIA titular de la cédula de identidad No. V-2.893.669, y MARIA SUSANA AVILA, colombiana, con cédula de residente N° E-81.125.369, ahora venezolana, con cédula de identidad N° V-13.032.625, respectivamente, asistidos por el(a) abogado(a)s: IRIS ALBARRAN PEREZ, inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el N° 80.443.
MOTIVO: DIVORCIO PgOR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE N° 6231-2010.
Visto lo expuesto por los ciudadanos antes mencionados, suficientemente identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 20 de Octubre de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 14 de Enero del 2011.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: AGUSTIN GUERRERO COBARIA y MARIA SUSANA AVILA. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 01 de Diciembre de 1986, por ante la PARROQUIA CONCEPCION, DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE IRIBARREN DEL ESTADO LARA, según Acta de matrimonio N° 992, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los tres días del mes de Febrero del 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. LUISA MEDINA,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LENIS FARFAN

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. LA SECRETARIA TEMPORAL,

GR ABG. LENIS FARFAN







La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6231-2010 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 03 -02-2011.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GR ABG. LENIS FARFAN