REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: LEON RAMIREZ DIEGO ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.778.391, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL JACKIE LANGLEY RAMIREZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.504.687 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.008.-
PARTE DEMANDADA: BELLO GAUTA GONZALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.817.887, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2.009, por el ciudadano LEON RAMIREZ DIEGO ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.778.391, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el Abogad en ejercicio MIGUEL JACKIE LANGLEY RAMIREZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.504.687 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.008, y entre otras cosas expone: Que es beneficiario librador de una letra de cambio, y por tanto legítimo para ejercer los derechos derivados de la misma; que dicha letra fe emitida en la ciudad de Sa Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de Julio de 2.008, por la cntidad de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (Bs.107.000,00), con vencimiento para el día 16 de Septiembre de 2.008, a la orden de LEON RAMIREZ DIEGO ARMANDO, para ser pagada sin aviso y sin protesto, aceptada por el ciudadano BELLO GAUTA GONZALO; que el deudor de dicha obligación se ha negado a pagarla, a pesar de todas la innumerables gestiones que se han realizado en tal sentido; que es por lo que procede a demandar, pués se agotó la vía extrajudicial; que por cuanto queda evidenciado que se ha vencido el término concedido para el pago establecido en el instrumento fundamental consignado, sin que el deudor lo hubiere hecho y por cuanto han sido infructuosas las gestiones extrajudiciales realizadas para obtener el pago, y con fundamento en los artículos 436 y 456 del Código de Comercio y 648 del Código de Procedimiento Civil acude para demandar como en efecto demanda por el Procedimiento de Intimación de conformidad on el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano BELLO GAUTA GONZALO, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a pagar la cantidades siguientes: PRIMERA: La suma de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (Bs.107.000,00) monto del capital contenido en la letra de cambio acompañada al libelo de demanda; SEGUNDA: Los intereses que se adeudan hasta la presente fecha, calculados a la tasa del 5% anual, los cuales ascienden a la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.5.780,97) calculados desde el 16 de Septiembre de 2.008 hasta el 15 de Octubre de 2.009, de conformidad con el artículo 414 del Código de Comercio, igualmente los intereses moratorios hasta la definitiva cancelación de la obligación principal; el pago de todos los costos y costas judiciales causados por este procedimiento, particularmente los honorarios profesionales que representan la cantidd de VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.28.195,24).-
En fecha 05 de Noviembre de 2.009, se admite la demanda y se ordena la intimación de la Parte Demandada.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
Habiendo quedado tácitamente intimada la Parte Demandada, ya que consta del Acta levantada el día 01 de Diciembre de 2.009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que el ciudadano GONZALO BELLO GAUTA, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.817.887, estuvo presente en el Acto de Embargo, éste no concurrió ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial dentro del lapso legal correspondiente ha hacer Oposición al Decreto de Intimación, en tal virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Códifo de Procedimiento Civil, el Decreto de Intimación quedó FIRME, y en consecuencia, se Declara que debe Procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda que por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentó el ciudadano LEON RAMIREZ DIEGO ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.778.391, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL JACKIE LANGLEY RAMIREZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.504.687 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.008, contra el ciudadano BELLO GAUTA GONZALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.817.887, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- La suma de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (Bs.107.000,00) monto total adeudado contenido en la letra de cambio.
2.- La suma de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.5.798,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual conforme lo pauta el ordinal 2° del artículo 456 numeral 2 del Código de Comercio, más los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación.
3.- La cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.28.200,00) por concepto de honorarios profesionales calculados al 25% del monto demandado, tal como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
4.- La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.5.640,00) por concepto de costos del juicio estimados por este Tribunal en un 5% del monto demandado.
5.- Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades ordenadas a pagar, realizada por un Experto Contable, tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las Tres de la tarde del día Siete de Febrero de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Lenis Farfan

En la misma fecha siendo las tres se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lenis Farfan
Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5540-2009 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Siete de Febrero de Dos Mil Once.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lenis Farfan