REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALBERTO TORRES PEÑALOZA venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.973, representado(a) por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 52.882.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO TORRES PEÑALOZA Y PEDRO ANTONIO TORRES PEÑALOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.888.091 y V-3.998.761, representados por el(a) abogado(a) ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 33973.
MOTIVO: PARTICION. EXPEDIENTE: 5617-2009.
Vista la diligencia de fecha 12 de Enero del 2010, suscritos entre los abogados DAVID MARCEL MORA LABRADOR Y ORLANDO PRATO GUTIERREZ apoderados de la parte demandante y demandada, respectivamente en el presente juicio, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos establecidos, nombrando como partidor al ciudadano HECTOR RAMON CARDENAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.312 inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela con el N° 39255 al cual solicitan sea notificado, se fije oportunidad para celebrar un acto conciliatorio y de llegarse el caso convienen en la publicación de un solo cartel de remate.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme lo solicitado se acuerda notificar al ciudadano HECTOR RAMON CARDENAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.312 inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela con el N° 39255, para que comparezca por ante este Tribunal, a las diez de la mañana, del segundo día de despacho siguiente después de notificado a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de cumplir fielmente su encargo. Líbrese boleta.
De conformidad con lo solicitado, y con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil se invita a las partes del presente juicio a un ACTO CONCILIATORIO que se efectuará a las DIEZ (10:00 a. m) de la mañana del SEXTO día de despacho siguiente al de hoy.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los ocho días del mes de Febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LENIS FARFAN
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y se libró boleta de notificación al partidor designado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LENIS FARFAN

GR








La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada computarizada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5617-2009 de PARTICION, que cursa por ante Tribunal. Táriba, 08-02-2011.
La Secretaria Temporal,

Abg. LENIS FARFAN
GR