REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 151°
En escrito presentado en fecha 28 de Septiembre de 2010, ante este Tribunal, por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.181.151, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.064, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano CARLOS AUGUSTO ROJAS BALZA, inserta bajo el N° 176 de fecha 19 de Agosto de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en dicha Acta de Defunción aparece en la declaración “SI DEJÓ BIENES NO DEJÓ HIJOS” cuando lo correcto es “SI DEJÓ BIENES SI DEJÓ UN HIJO”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción del padre del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, y conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar un Edicto, emplazando aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del Edicto ordenado.
En fecha 21 de Octubre de 2010, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 26 de Octubre de 2010, el Alguacil de este Juzgado informó que notificó Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, se libró el Edicto ordenado en el auto de admisión.
En fecha 30 de Noviembre de 2010, el solicitante asistido por el abogado Efraín Rodríguez consignó la publicación del Edicto.
Por auto de fecha 27 de enero de 2011, se instó al solicitante a consignar copia certificada de su partida de nacimiento.
Por diligencia de fecha 02 de febrero de 2011, el solicitante asistido por el abogado Efraín Rodríguez consignaron la partida solicitada.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales y por cuanto de la documentación ya relacionada esta demostrado que en el Acta de Defunción N° 176 de fecha 19 de Agosto de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano CARLOS AUGUSTO ROJAS BALZA, incurrieron en el error de asentar la declaración como “SI DEJÓ BIENES NO DEJÓ HIJOS”, cuando lo correcto es “SI DEJÓ BIENES SI DEJÓ UN HIJO”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud, que se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, es te JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, el Acta de Defunción N° 176 de fecha 19 de Agosto de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano CARLOS AUGUSTO ROJAS BALZA, queda rectificada en el sentido “SI DEJÓ BIENES SI DEJÓ UN HIJO” y no “SI DEJÓ BIENES NO DEJÓ HIJOS” como erróneamente allí figura.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal del Estado Táchira y una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe en ambos libros la correspondiente nota marginal, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil Once.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Lenis Farfán Lozano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lenis Farfán Lozano
/Nidelys
La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria Temporal, (fdo.) Abg. Lenis Farfán Lozano. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente No. 6225-2010, en el cual Miguel Ángel Rojas Ruiz solicita RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, llevado por este Tribunal. Táriba, Ocho (08) de Febrero de 2011.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LENIS FARFÁN LOZANO
/Nidelys
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