REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes denominado BANCO MERCANTIL C.A., representada por los abogados MONICA RANGEL VALBUENA Y JORGE JAIMES LARROTA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.941.213 y V-15.989.915, Abogados en ejercicio inscrito(a)s en el IPSA bajo los N° 97.381 y 122.806.
PARTE DEMANDADA: MARIA CHIQUINQUIRA PEÑA DE CONTRERAS venezolano(a)s, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-7.902.016. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. EXPEDIENTE: 5946-2010.
Vista las diligencias de fecha 26-01-2011, suscritas por la abogada MONICA RANGEL VALBUENA con el carácter de autos, donde desiste del procedimiento interpuesto en la presente causa reservándose el ejercicio de la acción, solicitando se homologue el desistimiento se levante la medida decretada, y el desglose del contrato de venta con reserva de dominio, marcado “A” dejando en su lugar fotocopia certificada.
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, en este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado en el presente juicio. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se levanta la medida decretada, se ordena el desglose del contrato de venta con reserva de dominio, dejando en su lugar fotocopias certificadas.

SE INSTA A LA PARTE A CONSIGNAR LAS RESPECTIVAS FOTOCOPIAS A LOS FINES DE REALIZAR EL DESGLOSE SOLICITADO.
Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los nueve días del mes de Febrero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA


LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

ABG. MARISOL MALDONADO
GR


La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5946-2010 que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 09-02-2011.
LA SECRETARIA,


GR Abg. MARISOL MALDONADO