REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diecisiete de febrero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 3.022.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MISLEIDY DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.721.943, con residencia en el Barrio Ezequiel Zamora, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (05).
Parte Demandada: ANTONIO MARÍA NABI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.302.179, con residencia en el Barrio Sucre, Carrera 9, Casa N° A-72, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de Enero de 2011, por los ciudadanos MISLEIDY DEL CARMEN GONZÁLEZ y ANTONIO MARÍA NABI, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (05). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3022-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: El ciudadano Antonio por voluntad propia decide aportar todos los gastos que su hijo requiera como: alimentación, ropa, medicamentos, útiles escolares, entre otros.
2. Régimen de Convivencia Familiar: La ciudadana Misleidy decide compartir con su hijo desde el día viernes a partir de las doce (12:00 p.m.) hasta el día lunes a las siete y treinta (07:30 a.m.) de la mañana para que el niño continué con sus actividades escolares.
3. La ciudadana Misleidy se compromete en cubrir los gastos que el niño requiera mientras este con ella, así como también, se compromete en cuidarlo, protegerlo, brindarle cariño y afecto.
4. Ambos padres se comprometen en mantener comunicación solo con referente al niño XX…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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