REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diecisiete de febrero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 3.023.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ADRIANGI YERSARI ALVEAR RAMÍREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.607.157, con residencia en la Urbanización El Araguaney, Calle 3, Casa N° 115, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (08 meses).
Parte Demandada: ALEXANDER JESÚS PÉREZ MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.220.431, con residencia en la Urbanización El Araguaney, Calle 3, Casa N° 119, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de Enero de 2011, por los ciudadanos ADRIANGI YERSARI ALVEAR RAMÍREZ y ALEXANDER JESÚS PÉREZ MORA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (08 meses). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3023-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes: el ciudadano Alexander se compromete por voluntad propia dar a partir del lunes 17 de enero del presente año los siguientes artículos: leche, nestum, pañales y 40 bolívares para gastos de guardería.
2. Los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: El ciudadano Alexander manifiesta que compartirá con su hijo cuando a bien lo tuviera ya que no tiene mucho tiempo.
4. Ambos padres se comprometen en respetarse y no agredirse verbalmente frente al niño de lo contrario se procederá a instancias mayores…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-