REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diecisiete de febrero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 3.024.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: OBED RICO CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.808.864, con residencia en el Barrio Colinas del Paraíso, Vereda 3, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (12), XX (09), XX (04) y XX (03).
Parte Demandada: INGRID YANETH VARGAS, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.004.807.932, con residencia en la Calle 1, con Carrera 8, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de Enero de 2011, por los ciudadanos OBED RICO CHACÓN y INGRID YANETH VARGAS, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (12), XX (09), XX (04) y XX (03). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3024-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que los niños se quedan viviendo con el padre el ciudadano Obed ya que la madre se fue de la casa y no tiene una estabilidad para poder hacerse cargo de sus cuatro (04) hijos, sin embargo se irá a trabajar para la ciudad de Puerto La Cruz.
2. Obligación de Manutención: La ciudadana Ingrid se compromete por voluntad propia en la cuenta bancaria Banesco ahorro N° 01340382183822139529 de la ciudadana Felicia Rico, tía de los niños antes identificados, la cantidad de trescientos (300 Bs.) quincenal para sus hijos.
3. Los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, útiles escolares, uniformes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
4. Régimen de Convivencia Familiar: Tomando en cuenta que la ciudadana Ingrid se va a trabajar para la ciudad de Puerto La Cruz podrá compartir con sus hijos en las temporadas de vacaciones.
5. Ambos padres se comprometen en respetarse y no agredirse verbalmente, ni físicamente frente a los niños de lo contrario se procederá a instancias mayores…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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