REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiuno de febrero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.336.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAYERLIN MARTÍNEZ MADRIGAL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.184.529, quien puede ser ubicada en la Calle El Mango, N° 7-42, Boca del Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: ROBINSON PRASCA MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.437.386, quien puede ser ubicado en la Calle 3, Casa S/N, color verde con puertas negras, al lado de la casa N° 1-94, a tres casas de la iglesia, Orope, Municipio García, de Hevia, Estado Táchira.-

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 10 de Febrero de 2011, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana MAYERLIN MARTÍNEZ MADRIGAL, la cual suscribió una diligencia en el cual expresa lo siguiente: “…Solicito al ciudadano Juez se deje sin efecto la diligencia hecha en fecha 08 de febrero de 2011, por cuanto ya llegue a un acuerdo con el padre de mis hijos, de igual manera informo que desisto de la presente demanda…”. (F. 27).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-