REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: JENNIFER CAROLA ARGUELLO NARVAEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1.092.337.264, domiciliada en El Barrio San Diego, Sector Las Marías, Avenida 16 Nro. 29-90, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: ESTEWIN RODRIGUEZ SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.367.020, actualmente labora en Inversiones SUANA (LACOR) de San Antonio, Barrio “Rafael Urdaneta” calle 0A-134, al lado del Colegio Nazaret, Vía Aeropuerto, San Antonio Estado Táchira.
BENEFICIARIAS: (omissis)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3145-08.


Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: JENNIFFER CAROLA ARGUELLA NARVAEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N-1.092.337.264, de fecha 08 de Febrero de 2.011, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “… Yo, Yennnifer Carola Arguello Narváez, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° -1092337264 residenciad en rubio Municipio Junín. Por medio de la presente me dirijo para desistir una demanda que fue efectuada en el ciudadano: Estewuin Rodríguez Soto por la cual ya hemos llegado a un mutuo acuerdo donde los dos que damos conformes. Sin mas que hacer referencia al tema me despido y sea tomado dicho documento para su valides…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: JENNIFFER CAROLA ARGUELLA NARVAEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N-1.092.337.264, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem, acordándose el cierre del presente Expediente y el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Rubio a los Once días del mes de Febrero de Dos Mil Once.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.