REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1303-11-1090
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Neky Nakey Escalante de Velasco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.145.593, con el carácter de legítima madre de las niñas Chiquinquirá y María Guadalupe Velasco Escalante.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Antonio Ramón Velasco Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.147.932, con el carácter de padre de las niñas Chiquinquirá y María Guadalupe Velasco Escalante.


DIRECCIÓN: El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 25 de Enero de 2011

EXPEDIENTE NRO. 1303-11






CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 25 de Enero de 2011, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana NEKY NAKEY ESCALANTE DE VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.145.593, a favor de sus hijas CHIQUINQUIRA y MARIA GUADALUPE VELASCO ESCALANTE, contra el ciudadano ANTONIO RAMON VELASCO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.147.932.
En fecha 27 de Enero de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano ANTONIO RAMON VELASCO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.147.932, en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 27 de Enero de 2011, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa NESTLE, del Piñal, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: ANTONIO RAMON VELASCO QUINTERO.
En fecha 07 de Febrero de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 04 de Febrero de 2011.
En fecha 07 de Febrero de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano ANTONIO RAMON VELASCO QUINTERO, quien fuera recibida y firmada en fecha 02 de Febrero de 2011.
En fecha 10 de Febrero de 2011, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 22 de Febrero de 2011 mediante diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos ANTONIO RAMON VELASCO QUINTERO parte demandada y KEKY NAKEY ESCALANTE DE VELASCO parte demandante, manifiestan que desiste tanto de la acción como del procedimiento de la presente causa, por cuanto el obligado ciudadano ANTONIO RAMON VELASCO QUINTERO, esta cubriendo todos los gastos de manutención de sus hijas CHIQUINQUIRA VELASCO y MARIA GUADALUPE VELASCO”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 22 de Febrero de 2011 suscrita y presentada por los ciudadanos ANTONIO RAMON VELASCO QUINTERO parte demandada y NEKY NAKEY ESCALANTE DE VELASCO parte demandada, el cual manifiestan que desiste de la acción como del procedimiento por cuanto el ciudadano: ANTONIO RAMON VELASCO QUINTERO parte demandada esta cubriendo todos los gastos de manutención de sus hijas CHIQUINQUIRA VELASCO y MARIA GUADALUPE VELASCO y solicitan se cierre la presente causa. En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Se acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820- 117 de fecha 27 de Enero de 2011, relacionado con la solicitud del monto del salario que percibe el obligado ANTONIO RAMON VELASCO QUINTERO.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes de Febrero del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES




El Secretario Accidental.



LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO