JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 24 de febrero de 2011.
200º y 152º
SOLICITUD N° 1725-2010
SOLICITANTE: La ciudadana GREGORIANA CONTRERAS RICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.639.044 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
APODERADAS DE LA SOLICITANTE: Abogadas YRAIMA PETIT OMAÑA y YELITZA YELIMAR ZAPATA SANDOVAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.192 y 116.915 en su orden.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2010, por la ciudadana GREGORIANA CONTRERAS RICO, asistida por la Abogada YRAIMA PETIT OMAÑA; mediante el cual con fundamento en lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, toda vez que se cometió un error en su transcripción, ya que se omitió el primer nombre de su progenitora que es “MARIA” y se erró en el segundo nombre al colocarse “ALVINA” cuando lo correcto es “ELVIRA”, en virtud de que su nombre es MARIA ELVIRA RICO, cometiéndose el mismo error en el Registro Principal, conforme se evidencia de los documentos que anexa y que rielan a los folios 3 al 15.
Al folio 16, riela auto de fecha 19 de octubre de 2010, mediante el cual se le da entrada a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena presentar copia certificada del acta de matrimonio N° 39, Partida de Nacimiento N° 2 y los datos filiatorios de la ciudadana MARIA ELVIRA RICO DE CONTRERAS.
Al folio 17, riela diligencia de fecha 2 de noviembre de 2010, mediante la cual la ciudadana GREGORIANA CONTRERAS RICO, asistida por la Abogada YRAIMA PETIT OMAÑA, consignó los recaudos solicitados. Anexos rielan del folio 18 al 27.
Al folio 28, riela auto de fecha 05 de noviembre de 2010, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Copias del cartel y boleta a los folios 29 y 30.
Al folio 31, riela Poder Apud Acta, otorgado en fecha 09 de noviembre de 2010, por la ciudadana GREGORIANA CONTRERAS RICO, a las Abogadas YRAIMA PETIT OMAÑA y YELITZA YELIMAR ZAPATA.
Al folio 32, riela diligencia de fecha 09 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana GREGORIANA CONTRERAS RICO, asistida por la Abogada YRAIMA PETIT OMAÑA, retira el cartel de emplazamiento.
Al folio 34, riela Boleta de Notificación entregada al Fiscal 13 del Ministerio Público, la cual se encuentra sellada y firmada; y fue consignada mediante diligencia del alguacil de fecha 07/12/2010, inserta al folio 33.
Al folio 35, riela diligencia de fecha 10 de enero de 2010, suscrita por la Abogada YRAIMA PETIT OMAÑA, mediante la cual consigna el cartel publicado en la prensa (Folio 36).
Al folio 37, corre agregado auto dictado por este Tribunal, de fecha 10 de enero de 2011, mediante el cual se acuerda agregar solo la página del Diario donde aparece publicado el Cartel.
Al folio 38, corre auto de fecha 27 de enero de 2011, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 13 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio. Copia de la boleta al folio 39.
Al folio 40, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal 13 del Ministerio Público. Consigna boleta al folio 41.
PARTE MOTIVA
Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 67, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “GREGORIANA”, donde consta que es hija legítima de REYES CONTRERAS y ALVINA RICO (folio 3 y 4).
2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 67, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “GREGORIANA”, donde consta que es hija legítima de REYES CONTRERAS y ALVINA RICO (folios 5 al 7).
3. Copia simple y certificada de la Partida de Nacimiento N° 2, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “MARIA ELVIRA”, hija de ROSA RICO (folios 8 al 11 y 21 al 25).
4. Copia simple y certificada del Acta de Matrimonio N° 39, expedida por el Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, donde consta que los ciudadanos REYES CONTRERAS y MARIA ELVIRA RICO, contrajeron matrimonio civil el día 04 de marzo de 1943 (folios 12 al 14 y 18 al 20).
5. Certificación expedida por la ONIDEX del Estado Táchira, donde constan los datos filiatorios de una ciudadana identificada como: MARIA ELVIRA RICO DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.664.101 (Folio 26).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por la solicitante.
Así las cosas, esta sentenciadora se percata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:
Revisada la Partida de Nacimiento N° 67, expedida en fecha 21 de marzo de 1960, la cual se encuentra anotada en el Libro de Actas del Registro Civil del Municipio Libertad y en el Libro de Actas del Registro Principal del Estado Táchira, se pudo constatar del material probatorio que el nombre completo de la madre de la solicitante es “MARIA ELVIRA RICO”, y erróneamente en la partida bajo estudio, el nombre de la progenitora fue escrito como “ALVINA RICO”, quedando evidenciado que se omitió indicar su primer nombre y se erró al señalar el segundo.
Así las cosas, luego de constatar esta administradora de justicia los errores y omisiones que adolece la partida de nacimiento N° 67, perteneciente a la ciudadana GREGORIANA CONTRERAS RICO, le resulta forzoso declarar procedente la rectificación de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 67, expedida en fecha 21 DE MARZO DE 1960, perteneciente a la ciudadana GREGORIANA CONTRERAS RICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.639.044, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira; quienes deberán estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento antes referida, indicando que el nombre de la progenitora es “María Elvira Rico”
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETRIA
Sol. Nº 1725-2010
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.
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