JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 24 de febrero de 2011.
200º y 152º
SOLICITUD N° 1774/2011
SOLICITANTES: La ciudadana SILENIA CASTRO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.221 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: EVELIN ZULAY CHACON DE SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28490.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha 01 de febrero de 2011, se recibe la presente solicitud, mediante la cual la ciudadana SILENIA CASTRO DE ROMERO, asistida por la abogada EVELIN ZULAY CHACON DE SAYAGO, solicita que se le declare como Única y Universal Heredera del ciudadano JAVIER ROMERO DUARTE, quien falleció el día 31 de octubre de 2010, para proceder a cobrar sus prestaciones sociales, consigna recaudos que rielan del folio 2 al 25.
Al folio 26, riela auto de fecha 07 de febrero de 2011, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena a la peticionante a que presente más testigos que aporten elementos de convicción para su solicitud.
A los folios 27 y 28, rielan actuaciones relativas con la evacuación de las testimoniales.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A la letra de esta norma, cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición, los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 68: Riela inserta del folio 4 al 7 , en copia certificada, consiste en un documento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que sirve para demostrar que en fecha 31 de octubre de 2010, falleció el ciudadano JAVIER ROMERO DUARTE, además consta que era cónyuge de la ciudadana SILENIA CASTRO DE ROMERO y no tenía hijos.
2) ACTA DE MATRIMONIO N° 193: Expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde consta que los ciudadanos JAVIER ROMERO DUARTE y SILENIA CASTRO DE ROMERO, contrajeron matrimonio civil el día 23 de diciembre de 1986.
3) TESTIMONIALES: Rielan a los folios 27 y 28, fueron presentados por los solicitantes los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ y OCTAVIO MOLINA GONZALEZ, venezolanos, de 31 y 50 años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.999.522 y V-9.213.049, en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante JAVIER ROMERO DUARTE, por ser vecinos y amigos desde hace muchos años; que éste ciudadano no tuvo hijos y que su única heredera es la ciudadana SILENIA CASTRO DE ROMERO, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana SILENIA CASTRO DE ROMERO, es la única heredera del causante JAVIER ROMERO DUARTE; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana SILENIA CASTRO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.221 y de este domicilio, en su condición de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JAVIER ROMERO DUARTE, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.148.039; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. Nº 1774/2011
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.