JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 08 de febrero de 2011.
200º y 151º
Por recibida comunicación Nº 20-F15-021-10, constante de cuatro (4) folios útiles, procedente de la Fiscalía 15 para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada a favor del niño …. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 19 de enero de 2011, entre los ciudadanos: BARBARA CAROLINA ANTELIZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.235.636 y domiciliada en la vía a Rubio, kilómetro 8, Vega del Cedro, casa s/n, Municipio Libertad y LEINER OSWALDO BELLO JUGADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.981.878 y domiciliado en El Valle, Tres Esquinas, casa s/n, Municipio Independencia; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal 15 del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________-2011, se notificó al Fiscal 15 del Ministerio Público competente, se libraron boletas de notificación a las partes. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________.
Exp. Nº -2011
Mcmc
Va sin enmienda.
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