REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veintidós de febrero de dos mil once, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana: YASMIRA DÍAZ MOLINA, titular de la C.I. Nº V-9.350.831 asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.153; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble Nº 5-57 ubicado en la carrera 4, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual consiste en la práctica de la medida provisional consistente en la ocupación por parte de la ciudadana: YASMIRA DÍAZ MOLINA, titular de la C.I. Nº V-9.350.831 y sus hijos los niños ........................................., del inmueble ubicado en la carrera 4 N° 5.57, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; medida ésta decretada en el juicio seguido por Declaración de Ausente, en el expediente Nº 65.489 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, encontrándose presente la ciudadana: YASMIRA DÍAZ MOLINA, ya identificada, junto con su menor hijo hija MARIA FERNANDA CARRILLO DÍAZ, titular de la C.I. Nº V-25.164.632. Se encuentra igualmente presente la ciudadana: ANA LEONOR ROA RAMIREZ, titular de la C.I. N°V- 5.306.008 quien manifestó ser inquilina de la planta baja del inmueble objeto de la orden de ocupación, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Igualmente se encuentra presente en la segunda planta de dicho inmueble una ciudadana quien dijo ser y llamarse ROSARIO ARDILA, sin embargo no presentó documento de identidad alguna, a quien la Jueza también la notificó del presente acto. En este estado el Tribunal procede a imponer a la Notificada que a partir de la presente fecha la ciudadana YASMIRA DÍAZ MOLINA, ya identificada, queda ocupando el presente inmueble a favor de la presente fecha junto con sus hijos ya identificados; sin que esto implique el desalojo del inmueble en este acto por parte de los ocupantes actuales. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano: JOSÉ RODRIGO GONZALES VILLAMIZAR, titular de la C.I Nº V-5.641.096 quien manifestó ser inquilino de la planta baja del referido inmueble junto con la conyugue ANA LEOMOR ROA RAMIREZ, a tal efecto presentó contrato de arrendamiento privado. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE DEMANDANTE,
YASMIRA DÍAZ MOLINA

EL ABOGADO ASISTENTE,
FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LOS NOTIFICADOS,
ANA LEONOR ROA RAMIREZ
ROSARIO ARDILA
JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ VILLAMIZAR


LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO