REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes siete de febrero de dos mil once, siendo las 09:30 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.626; quien actúa con el carácter de co-endosatario en procuración del ciudadano: JORGE LUIS MARTÍNEZ CAMACHO; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4-178 ubicado en la Vereda 5, Sector Santa Teresa de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana: IRAIMA JOSEFINA CÁCERES DE PERNÍA, Titular de la C. I. N° V-09.219.259, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6071-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: GLADYS PEÑALOZA DE JIMENEZ, titular de la C. I. N° V-22.641.472 en su carácter de ocupante del inmueble como empleada doméstica, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con la demandada de autos, a fin de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano León Alfonso Silva, titular de la C. I. N° V- 5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: José Alexis D´Yongh Sosa, titular de la C. I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 11 de diciembre de 2009, inserto bajo el N° 49, folio 205, Tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el Juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un juego recibo conformado de un sofá de dos puestos y dos poltronas, en madera tallada color marrón tapizados en tela estampada color azul con mesa de centro de madera color marrón y tope en granito, en regular estado de conservación y valorados prudencialmente en la cantidad de Bs. 2.000,00; 2.- Cuatro cauchos nuevos marca good year, modelo fortera, N° R-17, valorados todos en la cantidad de Bs. 4.000,00; 3.-Un juego comedor de seis (06) puestos en madera color caoba con vidrio biselado, con seis sillas en madera color caoba, tapizadas en tela estampada color verde y dorado, en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 4.000,00; 4.-Una nevera marca G. E. de dos puertas color plateado, modelo TBS15YA en funcionamiento y regular estado de conservación, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.000,00; 5.- Un horno microondas marca AK de acero inoxidable con espejo, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 500,00; 6.- Un televisor plasma marca Samsung color negro de 40 pulgadas, modelo LL4DA330J1, serial AM4M3CSQA00210N, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 7.000,00; 7.-Un equipo de sonido marca Sony serial 4117016con dos cornetas marca Sony serial 4113888, en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.000,00; 8.- Un juego de recibo compuesto de un sofá de dos puestos y dos poltronas en madera tallada color marrón, tapizados en tela estampada color beige, en buen estado de conservación, valorados prudencialmente en la cantidad de Bs. 10.000,00; y 9.- Una computadora conformada por: Monitor marca Samsung de 19 pulgadas, modelo 2253LW, serial AQ22H9LQ401291B; CPU marca compumax sin serial; Teclado marca genins, serial ZCE03G500951; MOUSE marca genins serial ZCE03G5951; Impresora multifuncional marca H P, serial CN8604R31K; Regulador de voltaje marca integral sin serial visible; y dos cornetas marca genius sin serial visible, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado todo prudencialmente en la suma de Bs. 3.000,00. Todo para un total de Treinta y Nueve Mil Quinientos Bolívares, (Bs. 39.500,00). En este estado se hizo presente la ciudadana: Iraima Josefina Cáceres de Pernía, titular de la C. I. N° V-9.219.259 en su condición de demandada la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, quien se encuentra asistida por la abogada en ejercicio Isis Mariela Méndez Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31099, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Previo acuerdo, con la asistida, se conviene parcialmente en la suma demandada, obligándose sólo por el pago de la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) que es lo adeudado, ofreciendo pagarlo de la siguiente manera: La suma de Bs. 10.000,00 que se pagará en el día de hoy, en dinero efectivo al abogado demandante actor, quedando un restante de la cantidad de Bs. 40.000,00 que serán pagados de la siguiente manera: El día viernes 11 de febrero de 2011 la suma de Bs. 15.000,00; y los Bs. 25.000,00 restantes serán pagados en el término de (45) días contados a partir de esta última fecha, es decir el día martes 12 de abril de 2011, es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora, quien expuso: “Visto el carácter acreditado como representante legal del actor, acepto en todo y cada una de sus partes la transacción oferida por la parte demandada debidamente asistida por su abogado, ya identificada, declaro recibir en este acto la cantidad de Diez Mil Bolívares, (Bs. 10.000,00) mediante Cheque N° 41644425 contra el Banco Mercantil y el resto de pagos a efectuarse oferidos por la demandada deben de ser realizados en dinero efectivo bajo la figura de depósito bancario en la entidad Banco Mercantil Cuenta Corriente N° 01050077011077462727 a nombre de Rafael Sánchez apoderado judicial actor, ello correspondiente a los montos de Bs. 15.000,00 para el día viernes 11 de febrero de 2011 y el segundo pago es decir, la cantidad de Bs. 25.000,00 para el día martes 12 de abril de 2011. Por cuanto se hizo uso de una de las figuras de auto composición procesal solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida objeto de comisión y que remita tanto el Acta producida en este acto como la comisión en sí al Tribunal de la Causa para que proceda a homologar el acto aquí celebrado, es todo” El Tribunal visto el convenio de pago efectuado entre ambas partes acuerda SUSPENDER la presente ejecución y se deja constancia que la abogada asistente de la demandada actuó en nombre y representación de la misma. Asimismo se acuerda remitir la presente comisión con todas sus actuaciones al Juzgado Comitente, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente, previo su registro de salida y la expedición de las Copias Certificadas de la Comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 02:00 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA NOTIFICADA,
GLADYS PEÑALOZA DE JIMENEZ

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA DEMANDADA OFERENTE,
IRAIMA JOSEFINA CÁCERES DE PERNÍA

LA ABOGADA ASISTENTE,
ISIS MARIELA MÉNDEZ GÓMEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO