En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 11:30 am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario William F. Zambrano Z. y se constituyó en un lote de terreno ubicado en el frente de la calle 6, con esquina de la carretera Panamericana, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el exhorto procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 295610, solicitada por la ciudadana: OLGA MARIA GUERRERO MEDINA. Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.343.130, asistida de la abogada en ejercicio, ciudadana: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.349.297, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.552, de este domicilio. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido terreno junto con la abogada: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, supra identificada, en su carácter de Apoderada Judicial, según poder Apud Acta, de fecha 24 de febrero de 2011, otorgada por la ciudadana: OLGA MARIA GUERRERO MEDINA, supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso:”A fin de dar cumplimiento con la Inspección Judicial ordenada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según solicitud N° 295610 y para lo cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito se designe como Tipógrafo, al ciudadano: Vivas Zapata Jonnathan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.172.024, domiciliado en esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, para que conjuntamente con este Tribunal Ejecutor de Medidas, se deje constancia de los particulares solicitado en la referida solicitud de Inspección Judicial”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte solicitante, supra identificada, acuerda designar de topógrafo, al ciudadano: VIVAS ZAPATA PETTER JONNATHAN, supra identificado, quien estando presente en este acto, el Tribunal Ejecutor le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de Topógrafo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y utilizare para tomar las medidas del terreno donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, una cinta métrica de 50 metros, marca KIGLON”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el topógrafo designado, procede a dejar constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el topógrafo designado se procedió a realizar la Inspección Judicial solicitada. Seguidamente en este Estado la Apoderada Judicial de la parte solicitante, abogada: KARINA LISSET CASIQUE ALIAREZ, supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “ Que en virtud de los linderos y medidas de las porciones de terrenos vendidas por el ciudadano: Juan Vicente Guerrero Arellano, en los documentos de venta, previamente señalado en la solicitud de la presente inspección y los mismos constan en el plano y en informe anexo que forma parte complementaria de la presente inspección, pido que el presente punto se limita a la porción “A y B”, que son las porciones restantes de terreno que quedan en la realidad a favor del ciudadano: Juan Vicente Arellano”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte solicitante, supra identificada, acuerda pronunciarse sobre la porción “A”, conjuntamente con el topógrafo, determinándose las siguientes medidas; por el FRENTE, con la hoy calle 6, mide (5.05,mts), FONDO: Con propiedad que es hoy de Alida Sonia Vera Méndez mide (5.05mts); LADO DERECHO: Con propiedad hoy de Adelina del Carmen Medina de Medina, mide (20mts); LADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de José David Medina, mide (20.75mts), haciéndose constar que la mencionada porción se encuentra constituida una mejoras de una vivienda de doble planta o dos niveles, propiedad de Nelly Cabala Santander, que así lo declara en este acto. Porción “B”, se trata de un terreno ubicado a un costado de la hoy calle 6, con prolongación de la carretera Panamericana y Barrio Urdaneta, el cual presenta los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con la hoy calle 6, mide (75.30 mts): FONDO: Con propiedad que es o fue de Gumersindo Pacheco Vivas y Carmen Teresa Vera Barrios de Pacheco, mide (76.90mts); LADO DERECHO: Con carretera Panamericana , mide (3.65mts); LADO IZQUIERDO: Con propiedad que fue de Saturnino Isaías Guerrero Rodríguez y María Elvia Arellano de Guerrero, mide (4.80mts), el mencionado terreno de la porción “B”, se observa que no posee ningún tipo de cercados. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que por solicitud de la parte solicitante, abogada: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, supra identificada, acordó designar al topógrafo, ya plenamente nombrado e identificado en la presente acta. AL TERCERO. La apoderada Judicial de la parte solicitante, se abstuvo en realizar otro tipo de pronunciamiento. En este estado, siendo las 01:55pm, se hizo presente la ciudadana: Vivas Luzmilda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.554.683, asistida del abogado: JOSE EFRAIN CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.546.530, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.458, de este domicilio, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “En este acto en carácter de Apoderada Legal de la Sucesión Pacheco Zapata y Doris Pacheco de Progonis, de conformidad de poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 30 de marzo de 2007, registrado bajo el N° 28, folios 155 al 161, Protocolo Tercero y Poder Registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto la Cruz, de fecha 16 de febrero del año 2006, registrado bajo el N° 47, folios 300 al 306, Protocolo Tercero Tomo I, el cual presento copias fotostáticas para su vista y devolución, me opongo a la Inspección Judicial solicitada por la ciudadana: OLGA MARIA GUERRERO MEDINA, en terrenos propiedad de la Sucesión de Gumersindo Pacheco Vivas, cuyos herederos han tenido la posesión legitima desde el año 1967, igualmente no damos por legitima las medidas tomadas por el perito designado para tal fin por cuanto consideramos que ha violado la propiedad privada de dichos terrenos, Derecho Constitucional, previsto en el artículo 115 de la Constitución Nacional”. Es todo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte solicitante, abogada: Karina LISSET CASIQUE ALVIAREZ, supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Solicito a este digno Tribunal, declare la procedencia de la Oposición Previamente realizada en virtud de que consta en la declaración Sucesoral de ciudadano: Gumersindo Pacheco Vivas, en planilla sucesoral N° 290, de fecha 12 de julio de 1974, que el inmueble de su propiedad es un inmueble ubicado en el Barrio las Flores, vía panamericana de la ciudad de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad de Isidro Mora y Sucesión de Pablo Asueje, separa cerca de alambre y anjeo medianera, mide (95.77mts); SUR: Con propiedad de Isaías Guerra y Elvia Arellano de Guerra, separa cerca de alambre y anjeo medianera, mide (71.58 mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de la Sucesión de Manuel Ruiz, separa un cimiento de piedra, mide (20.64 mts); y OESTE: Con la Carretera Panamericana, separa cerca de alambra, mide (26 mts), siendo una superficie total de (2.529,56 mts2), como consta expresamente en la declaración Sucesoral que anexo en este acto. Linderos y medidas que se han respetado a cabalidad y que en ningún momento han sido violados por el ponderante y que demuestra a manera cierta que el lindero Sur, objeto de esta Inspección colinda con propiedad que es o fue de Isaías Guerra y Elvia Arellano de Guerra, separa cerca de alambre y anjeo medianera, mide (71.58 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de la Sucesión de Manuel Ruiz, separa un cimiento de piedras, mide (20.64 mts); y OESTE: Con la carretera Panamericana separa cerca de alambre, mide (26 mts), siendo sus superficie total de ( 2.529.,56 mts), como consta expresamente en la declaración Sucesoral que anexo en este acto, linderos y Medidas que se han respetado a cabalidad y que en ningún momento han sido violados por mi poderdante y que demuestra a manera cierta que el lindero sur, objeto de esta Inspección, colinda con propiedad que es o fue de Isaías Guerra y Elvia Arellano de Guerra y no con la calle 8, como pretende hacer, linderos y medidas que son ratificados de la misma manera en todas las planillas sucesorales que se desprenden de los herederos de Gumersindo Pacheco Vivas, siendo totalmente falsas la existencia de una posesión del terreno objeto de esta oposición por parte de la Sucesión Pacheco Vivas, ya que a la vista del Tribunal está que no existen rangos de posesión de la sucesión de Gumersindo Pacheco Vivas, al no ser propietarios no tienen cualidad para hacer oposición sobre la aclaratoria de unos linderos y medidas que para nada afecta la propiedad que esta perfectamente deslindada, así como ratifico la autenticidad del topógrafo designado para la práctica de la Presente Inspección. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, oído el planteamiento y verificados los documentos presentados por la ciudadana: LUZMILDA VIVAS, asistida de su abogado: JOSE EFRAIN CASANOVA, ya identificado, quien se opone a la presente Inspección Judicial; este Tribunal procede a pronunciarse y acuerda dar por cumplida la presente Inspección Judicial e insta a la ciudadana: LUZMILDA VIVAS, supra identificada, que si se considera perturbado los derechos e intereses de sus poderdantes, ejerza las respectivas acciones ante un Tribunal competente en la materia, por cuanto este Tribunal no tiene competencia para resolver o decidir sobre el fondo del asunto aquí controvertido. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara cumplida la Inspección Judicial. En este estado el topógrafo designado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito a este Tribunal, me conceda un plazo de tres días de despacho, a fin de consignar el informe y plano, objeto de esta Inspección Judicial”. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda conceder dicho plazo para la consignación del informe y el plano ya señalados. Se acuerda dejar copias fotostáticas de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal y acuerda regresar a la sede a las 2:40 pm, se deja constancia que la dirección donde se constituyó este Tribunal a la realización del acto de Inspección Judicial, fue señalada por la Apoderada Judicial de la parte solicitante, supra identificada. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE
ABG. KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ

EL TOPOGRAFO
PETTER JONNATHAN VIVAS ZAPATA

LA OPOSITORA
LUZMILDA VIVAS

ABOGADO ASISTENTE DE LA OPOSITORA
JOSE EFRAIN CASANOVA

EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.

Exhorto N° 768-2011