En el día de hoy martes ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 2:45 pm, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Abg. Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William F. Zambrano Z. y se constituyó en una casa para habitación, sin numero, ubicada en el Barrio Loa Chinatos de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el exhorto procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial, librado en la solicitud de Inspección Judicial N° 2920-10, solicitada por la ciudadana CLEMENTINA VELAZCO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.094.195, de Estado Civil viuda, con domicilio donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, asistida de la abogada en ejercicio, ciudadana: CLAUDIA YINNET SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.588.353, de este domicilio. Seguidamente en este estado la solicitante y su abogada asistente, supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Nuevamente solicito que se designe de experto, al ciudadano: HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.549.344, domiciliado en la calle 5, N° 5-30, del centro de la ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira, a los fines que conjuntamente con este Tribunal se deja expresa constancia de los linderos y medidas que se solicitan en la referida solicitud de Inspección Judicial. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte solicitante, acuerda nombrar y juramentar como experto, al ciudadano: HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO, supra identificado, quien estando presenta en el sitio, expuso: “Acepto el nombramiento de experto y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado en el presente acto, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitando en la respectiva solicitud. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que carece de competencia para pronunciarse sobre este particular. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto, deja expresa constancia que se procedió a tomar las medidas por el lindero NORTE, en línea que partiendo del Occidente que es su Frente hacia el Oriente, mide diez (16) y seis metros, cruza hacia el Norte en ángulo recto de noventa y cinco centímetros (95 cm), continua hacia el Oriente en um metro con cuarenta y seis centímetros (1,46 mts), vuelve a cruzar hacia el Norte en cinco metros con cinco centímetros (5.05mts) y cruza de nuevo hacia el Oriente en treinta y dos metros con cincuenta y cuatro centímetros(32,54 mts) hasta encontrar el lindero Oriente: SUR: partiendo del Occidente hacia el Oriente, en línea recta que mide cincuenta metros (50mts); Oriente: mide siete metros (7 mts), y el Occidente que en su Frente, mide un metro de longitud (1 mts), por este lindero existe un pasillo de un metro (1mts) de ancho, propiedad de la Sucesión León Velazco, que sirve de acceso a la casa de habitación de la ciudadana: Clementina Velazco viuda de León, se utilizo para este acto una cinta métrica marca: STARLYN de 60 mts, y se fijó un clavo de acero como punto de referencia al frente de el inmueble, tomando la medida del Oriente hasta el Occidente de cincuenta metros (50mts), quedando así determinada las medidas y linderos del inmueble propiedad de la ciudadana: Clementina Velazco viuda de León. AL TERCERO: En este Estado la ciudadana: Clementina Velazco viuda de León, debidamente asistida de la abogada: CLAUDIA YINNET SANCHEZ, supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Pido a este Tribunal se deje constancia sobre los siguientes puntos. PRIMERO: Que si existe una escalera de concreto de catorce escalones y de una medida de (097 cm) de ancho, presumiéndose que para usar esta escalera, hacen uso del pasillo propiedad de la ciudadana Clementina Velazco viuda de León, Segundo: Se deja constancia que existe una placa de techo, propiedad del inmueble del colindante el cual sobresale 1 mts, invadiendo el espacio aéreo propiedad de la Sucesión León Velazco, al igual de una puerta metálica propiedad del colindante continué en la escalera ya citada”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la solicitante y su abogada asistente, supra identificado procede a dejar expresa constancia sobre los particulares antes solicitados. AL PRIMERO: Existe evidentemente una escalera de catorce escalones, de (0,97cm) de ancho, que conduce a una segunda planta, ubicada en la parte posterior o fondo del inmueble que colinda con el inmueble propiedad de la Sucesión León Velazco, usando el pasillo propiedad de la Sucesión León Velazco, para acceder a la misma, sin convencimiento, según lo expuesto por la Solicitante de esta Inspección Judicial, supra identificada. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que existe una placa de techo propiedad del inmueble colindante que sobresale de 1 mts, ocupando el espacio aéreo del pasillo propiedad de la sucesión León Velazco y así mismo se evidencia la existencia de una puerta metálica contigua a la escalera ya mencionada, empotrada a la pared del colindante, que se comunica con el pasillo propiedad de la Sucesión León Velazco. Es todo. Seguidamente en este estado el Experto, ciudadano: HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO, supra identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito a este Tribunal, se me conceda un plazo de tres (03) días de despacho, a los fines de consignar el informe y plano de las medidas, de este inmueble donde esta constituido este Tribunal”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el experto designado, acuerda conceder dicho plazo para la consignación del informe y plano de este inmueble en sus medidas. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido este acto, y se acuerda dejar copia fotostática certificada de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal y acuerda regresar a su sede a las 5: 00pm. Se deja expresa constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Se deja constancia que la dirección donde se traslado a la realización de esta Inspección Judicial, fue señalada por la parte solicitante y su abogada asistente, supra identificado. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA SOLICITANTE
CLEMENTINA VELAZCO VIUDA DE LEON
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
CLAUDIA YINNET SANCHEZ
EL EXPERTO
HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
EXHORTO N°771-2011
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