En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Febrero del año dos mil once, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., en el bien inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en el Barrio La Guajira, N° 5-38, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del Demandado ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GÓMEZ, contra el ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES, por COBRO DE COSTAS PROCESALES, Expediente Nro. 32.102, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la abogada GINA CRUZKAYA IZARRA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.181.055, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GÓMEZ. Se encuentra presente en el bien inmueble la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.156.798, domiciliada en el lugar de constitución de este Tribunal, y quien manifiesta estar habitando con su grupo familiar desde enero del año 2010 hasta la presente fecha, y se le hace saber que conforme al Principio del Debido Proceso y al Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada GINA CRUZKAYA IZARRA MARCHAN, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, ya identificada y presente en este acto, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir la suma de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 66.600,oo) que es el doble de la suma acordada por la sentencia, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano ZAMBRANO COLMENARES RIGOBERTO en el inmueble donde se encuentra constituido y las mejoras construidas sobre el mismo que describiremos al final, dicho inmueble consiste en una casa para habitación o un pequeño edificio en terrenos de la Nación o de la Municipalidad, que mide diez metros (10 Mts.) de frente por treinta metros (30 Mts.) de fondo, alinderados así: NORTE: Mejoras de Elva Arciniegas; SUR: Mejoras de Enio Mora; ESTE: Calle 6 y OESTE: Con Toma Carmelitera, inmueble este adquirido por el demandado RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES, identificado en autos, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Pedro María Ureña, Estado Táchira, hoy, Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 1980, bajo el Nro.6, Folios 8 al 9, Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 1980, motivado a que existe reconocido por ante un Tribunal de esta Circunscripción Judicial la unión concubinaria existente entre la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GÓMEZ y el ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES, para lo cual presento en ese acto original en copia certificada de la sentencia donde se declara con lugar el reconocimiento judicial de la Unión Concubinaria interpuesta por la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GÓMEZ, ejercida contra el ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES, desde el 20 de agosto de 1976, hasta el 06 de julio de 2006, emanada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TÁCHIRA, de fecha 12 de agosto de 2010, y en su lugar consigno en este acto copia fotostática simple en once (11) folios útiles de la referida Sentencia, igualmente anexo y consigno en este acto a la presente comisión copia simple del documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña, de fecha 23 de Abril de 1980, bajo el Nº 6, folio 8 al 9, Protocolo I, el cual deja constar la propiedad del inmueble a nombre del ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES, constante de seis (06) folios útiles. Asimismo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal designe y juramente en este acto tanto a un Depositario Judicial como a un Perito Avaluador para que se realice la descripción detallada y se evalúe prudencialmente el inmueble”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.018.698, Técnico Superior Universitario en Comercio Exterior, domiciliado en San Antonio del Táchira y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. De inmediato este Órgano Jurisdiccional, solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe en torno al bien inmueble en el cual no encontramos constituidos, indicando de manera expresa y detallada las condiciones en que se encuentra; quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno de la Nación o de la Municipalidad de diez Metros (10 Mts.) de frente por Treinta Metros (30 Mts.) de fondo, ubicado en la dirección indicada al inicio de la presente acta, cuyos linderos y medidas fueron verificados por mi y son los mismos señalados por el abogado actuante. Sobre dicho lote de terreno existe una edificación de tres (3) niveles, construida en paredes de bloque frisado en cemento, dos (2) platabandas en tabelón y cemento vaciado, y pisos en granito y cemento pulido, distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: existe un local comercial con acceso independiente a la calle, compuesto de una sola área, así mismo, existe un garaje o depósito, también con acceso a la calle. En la parte posterior del inmueble o fondo del mismo se encuentran tres (3) habitación dos (2) de ellas con baño, un área de cocina, comedor, lavadero, un sanitario, área de ducha y un patio en piso de cemento, descubierto o sin techar en la cual existe una escalera vaciada en cemento y granito que da acceso a la parte posterior del primer nivel. En el primer Nivel, al cual se accesa por una escalera vaciada en cemento ubicada en el frente del inmueble y que tiene ingreso desde la calle, existe un salón o área comercial, un porche con ventanales en metal ubicado en el frente del inmueble y en el fondo del mismo se encuentran tres (3) salas de baño y un área de venta del local donde existe una barra y una puerta metálica que da acceso a la parte posterior de dicho nivel en la cual hay una habitación, un área de cocina, un recibo y un tanque aéreo; también se encuentra una escalera metálica a través de la cual se accesa al segundo nivel, compuesto por la platabanda sin techar, circundado por paredes a media altura, utilizado como tendero, donde existen dos (2) baños, un lavadero y dos (2) tanques aéreos para almacenamiento de agua potable. En términos generales el inmueble poseen diez (10) ventanas en metal y vidrio, catorce (14) puertas en metal y un portón, también en lámina metálica todas ellas ubicadas en las diferentes dependencias del inmueble, el cual cuenta con los servicios básicos de agua potable, electricidad y acueducto para aguas negras. Tomando en consideración el tipo de terreno, construcción, ubicación y estado de conservación de la edificación, le atribuyo a dicho inmueble un valor prudencial de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo)”. Seguidamente, vista la solicitud hecha por la parte ejecutante y una vez realizado el peritaje y su avalúo correspondiente, y tomando en cuenta el decreto de Medida de Embargo Ejecutivo emanado del Tribunal de la causa, este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra-identificado, EMBARGA EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la suma de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 66.600,oo) que es el doble de la suma acordada por la sentencia, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES en el inmueble debidamente señalado anteriormente y evaluado y justipreciado por el Perito en su Informe y decreta la desposesión jurídica del mismo, conforme lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente se le hace entrega del bien inmueble descrito y justipreciado por el perito avaluador designado y juramentado en el presente acto, al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificado, en su condición de Depositario Provisional designado y juramentado por este Tribunal, quien lo recibe en las condiciones en que se encuentra y está conforme con el bien que recibe, es todo. Asimismo, este Juzgado Ejecutor de Medidas supra identificado, acuerda agregar al presente Despacho comisorio las copias fotostáticas simples consignadas en este mismo acto, por la Abogada GINA CRUZKAYA IZARRA MARCHAN, ya identificada, apoderada judicial, de la parte demandante en diecisiete (17) folios útiles. Se da por concluido el presente acto siendo la 02:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se ley Se acuerda reproducir copia la presente Acta de ejecución a los fines que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE (Rfdo)


LA NOTIFICADA, (Rfdo)




EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)


EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo)


EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)


EL SECRETARIO ACCIDENTAL (Rfdo)


T.S.U. RANLYNT ALEXANDER DURÁN RANGEL (Rfdo)

JAC/radr.
D Nro.1590-2011.