REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 17 de febrero de 2011.
200° y 151°

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 19 de agosto de 2009, funcionarios de la policía del estado Táchira, practicaron la detención de VICTOR JULIO MARTINEZ NIETO, en la esquina del Barrio Las Delicias de La Fría, estado Táchira, por cuanto al realizarle un registro corporal en el bolsillo derecho del pantalón le hallaron una porción de regular tamaño de restos vegetales que luego resultó ser marihuana con un peso neto de cinco (05) gramos con seiscientos (600) miligramos, según experticia 9700-134-LCT-4232-09 de fecha 21 de agosto de 2009.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de VICTOR JULIO MARTÍNEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.379.446, domiciliado la Fría, calle 10, Barrio Las Delicias, casa S/N, municipio García de Hevia, estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas); ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.

Seguidamente, luego de realizado el control del acto conclusivo fiscal, el Juez impuso al imputado VICTOR JULIO MARTÍNEZ NIETO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, el imputado VICTOR JULIO MARTÍNEZ NIETO; manifestó querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Admito los hechos y como oferta de reparación ofrezco disculpas a la representación fiscal, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien manifestó: “Con base a la solicitud del imputado, acepto la disculpa y no me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

De las exposiciones anteriormente señaladas, este Tribunal considera que la acusación presentada por el Ministerio Público, reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se admite en su totalidad. Igualmente, en cuanto a los medios de prueba, se admiten totalmente, por considerarlos lícitos legales y pertinentes.

En este mismo sentido, encontrándose llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso al imputado VICTOR JULIO MARTÍNEZ NIETO. Así mismo, se suspende el proceso y se establece un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- No consumir sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 3.- Acudir al Centro de Rehabilitación de C. E. P. A. O., y consignar las constancias ante el Tribunal, todo esto de conformidad de conformidad con el artículo 44 numerales tercero y séptimo, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:


PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado VICTOR JULIO MARTÍNEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.379.446, domiciliado la Fría, calle 10, Barrio Las Delicias, casa S/N, municipio García de Hevia, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Decreta al imputado VICTOR JULIO MARTÍNEZ NIETO, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, suspendiéndose el proceso por ese mismo lapso, debiendo cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- No consumir sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 3.- Acudir al Centro de Rehabilitación de C. E. P. A. O., y consignar las constancias ante el Tribunal, todo esto de conformidad de conformidad con el artículo 44 numerales tercero y séptimo, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 17 de Febrero de 2012 a las 10:00 a. m.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


8C-10558-09