REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 17 de febrero de 2011
200° y 151°

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 25 de noviembre de 2007, el imputado FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMES, fue aprehendido por el sector Santa Eduviges, cuando se encontraba involucrado en un riña. Luego se verificó que el mencionado ciudadano había empujado a la ciudadana embarazada Liliana del Carmen Cegarra Barragán, cayendo al piso.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 14.504.517, domiciliado en el Sector Prados del Torbes, calle 01, casa N° 1-86, Táriba, Municipio Cárdenas estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Liliana del Carmen Cegarra Barragán. Asimismo, presentó la solicitud de sobreseimiento por la presunta comisión del delito de RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho. Igualmente, solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 48 eiusdem, por la muerte del imputado ERIC ENRIQUE VALBUENA JAIMES.

El Ministerio Público igualmente, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.

Seguidamente el defensor privado manifestó que se le concediera el derecho de palabra al imputado FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMES, quien manifestó su deseo de admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso. A continuación el Juez impone a FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló que declararía luego que el tribunal haga el control de la acusación.

Seguidamente el Juez de conformidad con la facultad conferida en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad la acusación contra FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Liliana del Carmen Cegarra Barragán. Asimismo, el Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa a FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMES, por la presunta comisión del delito de RIÑA RECÍPROCA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal, al no quedar acreditado que el hecho se realizara, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330 numeral 3, eiusdem. Igualmente, se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 y el numeral tercero del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 48 ibidem; por la muerte del imputado ERIC ENRIQUE VALBUENA JAIMES; así se decide.

Seguidamente, se impuso al imputado FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMES, de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, el imputado FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMES; manifestó querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Admito los hechos y como oferta de reparación ofrezco disculpas a la representación fiscal, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a la solicitud del imputado, acepto la disculpa y no me opongo a la suspensión condicional del proceso por cuanto la víctima no acato el llamado del Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. BELKIS PEÑA, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendida en relación a la admisión de los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.

De las exposiciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño aceptada por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso al imputado FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMES. Así mismo, se suspende el proceso por un (01) año y se establece un régimen de prueba por el mismo tiempo, debiendo el acusado cumplir el siguiente régimen de prueba: : 1.- No agredir a la víctima; 2.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; de conformidad con el artículo 44, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 14.504.517, domiciliado en el Sector Prados del Torbes, calle 01, casa N° 1-86, Táriba, Municipio Cárdenas estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LILIANA DEL CARMEN CEGARRA BAGARRAN.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Decreta al imputado FRANKLIN NEOMAR CONTRERAS JAIMES, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, suspendiéndose el proceso por ese mismo lapso, debiendo cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- No agredir a la víctima; 2.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; de conformidad con el artículo 44, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 17 de Febrero de 2012 a las 10:30 a. m.

QUINTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMES, por la presunta comisión del delito de RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, de conformidad con el artículo 318 numeral primero, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 numeral 3 eiusdem.

SEXTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 y el numeral tercero del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 48 ibidem, por la muerte del imputado ERIC ENRIQUE VALBUENA JAIMES.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


8C-8758-07