REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de febrero de 2011.
200° y 151°


Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra HERNAN ORJUELA PRADA, colombiano, natural de Cali, nacido el 19-10-1958, titular de la cédula de ciudadanía N° 80.339.473, soltero, comerciante, residenciado en Puerto La Cruz, calle Bolívar, Edificio Alaska, calle juncal, apartamento 02, estado Anzoátegui; este Tribunal para decidir considera:

En fecha 10/10/2006, se decretó a LUIS HERNAN ORJUELA PRADA, la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal; imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la prefectura de Puerto La cruz, estado Anzoátegui.

Ahora bien, fijada la audiencia de verificación del régimen de prueba, no existe en autos que el imputado haya cumplido con el mismo; en consecuencia, no habiéndose recibido resulta de la boleta de citación para la asistencia del acusado a la audiencia de verificación y ante el incumplimiento del régimen de prueba impuesto, se decreta privación judicial preventiva de libertad a HERNAN ORJUELA PRADA; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Limita la libertad plena a HERNAN ORJUELA PRADA, colombiano, natural de Cali, nacido el 19-10-1958, titular de la cédula de ciudadanía N° 80.339.473, soltero, comerciante, residenciado en Puerto La Cruz, calle Bolívar, Edificio Alaska, calle juncal, apartamento 02, estado Anzoátegui; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal.

SEGUNDO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de HERNAN ORJUELA PRADA, colombiano, natural de Cali, nacido el 19-10-1958, titular de la cédula de ciudadanía N° 80.339.473, soltero, comerciante, residenciado en Puerto La Cruz, calle Bolívar, Edificio Alaska, calle juncal, apartamento 02, estado Anzoátegui; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. Se ordena librar oficio al jefe de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA




8C-5916-04