REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 07 de febrero de 2011
200° y 151°
Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión en los siguientes términos:
LOS HECHOS:
Señala en Ministerio Público que la investigación fue iniciada en fecha 21/1/2010, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana LESLY EFIGENIA PORTILLO MANOSALVA, en el cual señala lo siguiente:
"... aproximadamente en el año 2007, solicite (sic) a el (sic) Banco Sofitasa, una línea de crédito a los fines de poder realizar las mejoras sobre un inmueble de mi propiedad ubicado en la ciudad de San Antonio del Táchira, para tal fin el Banco Sofitasa, aperturó a mi nombre cuenta corriente numero 0137-0020-67-000140698-1, a los fines de que me debitaran a esta cuenta los montos por concepto del pago; por lo que consigno copia certificada de los estados de cuenta, así mismo me comprometo a suministrar los recaudos por ante este despacho fiscal referentes a el (sic) crédito en la brevedad posible. Es el caso ciudadano Fiscal que por razones de índole económica y de salud, ya que me diagnosticaron una enfermedad grave y tuve que ser intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades, no he podido realizar los pagos correspondientes a capital pero su a los interés de mora, a los fines de cancelar la deuda con el banco Sofitasa. Debido a este inconveniente, en el mes de octubre de año 2009, fui citada personalmente a las oficinas del Despacho de abogados del banco, atendida por el abogado Elías Duran, ya que mi crédito fue pasado a Recuperaciones, explicándoles de que manera podía cancelar el mismo. A comienzos de este año me dirigí a la agencia del banco Sofitasa de la avenida España para pedir información y ver en qué estado se encontraba el crédito, es entonces mi sorpresa, que me dicen en el banco, que el crédito había sido cancelado y no se explicaban cómo. Ciudadano Fiscal, debido a esta sorpresa donde mi situación económica se ha visto considerablemente mermada producto de mi enfermedad y de la cirugías a que he sido sometida, no es posible que haya cancelado el crédito que solicite a el Banco Sofitasa, y bajo fe de Juramento declaro que jamás he tenido la capacidad económica para cancelar dicha línea de crédito para con el banco Sofitasa. Aunado a este problema me dirigí a la sede principal del Banco Sofitasa ubicada en la séptima avenida de la ciudad de San Cristóbal el día de hoy 18 de Enero de 2010, a los fines de que me den explicación del porque de la cancelación total del crédito solicitado, encontrándome para sorpresa mía que el crédito fue cancelado por un tercero, además de ello el Banco Sofitasa no me informa de qué persona o personas cancelaron mi crédito colocándome en una situación de incertidumbre y nerviosismo, ya que el inmueble está ubicado en una zona de frontera donde personas extrañas e inescrupulosas con malas intenciones lo pudiesen haber hecho para los fines de extorsionarme o amenazarme con el fin de quedarse con mi propiedad, y pedirme el dinero que me dieron cambio y he escuchado que esa es la modalidad en esta zona de frontera donde abundan este tipo de situaciones, lavado de dinero y demás delitos. Ciudadano Fiscal, en las oficinas del banco no me quieren dar la información completa ni mucho menos una constancia de que el crédito ya estaba cancelado, estuve en horas de la mañana en el departamento de cobranzas y fui atendida por la doctora Bella, la licenciada Ana, la Doctora Consuelo no informándome ni indicándome hasta el momento de cómo fue cancelado dicho crédito ni de qué personas lo hicieron. Encontrándome en circunstancias sumamente gravosas y en indefensión, sin saber que ocurrió realmente, del porque un extraño pagó el crédito y sin saber en qué forma ni con qué intención y mas aun sin que el Banco Sofitasa me de la información oportuna como cliente me hace sufrir un perjuicio ya que en cualquier momento puedo ser objeto de amenazas a mi integridad física y la de mi familia es por lo que solicito la reserva de los nombres y domicilios, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico…”.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PRACTICADAS
El Ministerio Público realizó las siguientes diligencias de investigación, señaló:
1.-) Denuncia interpuesta por la ciudadana LESLY EFIGENIA PORTILLO MANOSALVA, en el cual señala lo siguiente:
"... aproximadamente en el año 2007, solicite (sic) a el (sic) Banco Sofitasa, una línea de crédito a los fines de poder realizar las mejoras sobre un inmueble de mi propiedad ubicado en la ciudad de San Antonio del Táchira, para tal fin el Banco Sofitasa, aperturó a mi nombre cuenta corriente numero 0137-0020-67-000140698-1, a los fines de que me debitaran a esta cuenta los montos por concepto del pago; por lo que consigno copia certificada de los estados de cuenta, así mismo me comprometo a suministrar los recaudos por ante este despacho fiscal referentes a el (sic) crédito en la brevedad posible. Es el caso ciudadano Fiscal que por razones de índole económica y de salud, ya que me diagnosticaron una enfermedad grave y tuve que ser intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades, no he podido realizar los pagos correspondientes a capital pero su a los interés de mora, a los fines de cancelar la deuda con el banco Sofitasa. Debido a este inconveniente, en el mes de octubre de año 2009, fui citada personalmente a las oficinas del Despacho de abogados del banco, atendida por el abogado Elías Duran, ya que mi crédito fue pasado a Recuperaciones, explicándoles de que manera podía cancelar el mismo. A comienzos de este año me dirigí a la agencia del banco Sofitasa de la avenida España para pedir información y ver en qué estado se encontraba el crédito, es entonces mi sorpresa, que me dicen en el banco, que el crédito había sido cancelado y no se explicaban cómo. Ciudadano Fiscal, debido a esta sorpresa donde mi situación económica se ha visto considerablemente mermada producto de mi enfermedad y de la cirugías a que he sido sometida, no es posible que haya cancelado el crédito que solicite a el Banco Sofitasa, y bajo fe de Juramento declaro que jamás he tenido la capacidad económica para cancelar dicha línea de crédito para con el banco Sofitasa. Aunado a este problema me dirigí a la sede principal del Banco Sofitasa ubicada en la séptima avenida de la ciudad de San Cristóbal el día de hoy 18 de Enero de 2010, a los fines de que me den explicación del porque de la cancelación total del crédito solicitado, encontrándome para sorpresa mía que el crédito fue cancelado por un tercero, además de ello el Banco Sofitasa no me informa de qué persona o personas cancelaron mi crédito colocándome en una situación de incertidumbre y nerviosismo, ya que el inmueble está ubicado en una zona de frontera donde personas extrañas e inescrupulosas con malas intenciones lo pudiesen haber hecho para los fines de extorsionarme o amenazarme con el fin de quedarse con mi propiedad, y pedirme el dinero que me dieron cambio y he escuchado que esa es la modalidad en esta zona de frontera donde abundan este tipo de situaciones, lavado de dinero y demás delitos. Ciudadano Fiscal, en las oficinas del banco no me quieren dar la información completa ni mucho menos una constancia de que el crédito ya estaba cancelado, estuve en horas de la mañana en el departamento de cobranzas y fui atendida por la doctora Bella, la licenciada Ana, la Doctora Consuelo no informándome ni indicándome hasta el momento de cómo fue cancelado dicho crédito ni de qué personas lo hicieron. Encontrándome en circunstancias sumamente gravosas y en indefensión, sin saber que ocurrió realmente, del porque un extraño pagó el crédito y sin saber en qué forma ni con qué intención y mas aun sin que el Banco Sofitasa me de la información oportuna como cliente me hace sufrir un perjuicio ya que en cualquier momento puedo ser objeto de amenazas a mi integridad física y la de mi familia es por lo que solicito la reserva de los nombres y domicilios, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico…”.
2.) Acta de entrevista de fecha 11/2/2010, tomada a la ciudadana DURAN TOLOZA JOSÉ ELIAS, quien expuso:
“…El banco nos asigno para la cobranza extrajudicial a cargo de la ciudadana Portillo Manosalva Lesly, debido a su atraso en el pago de la obligaciones que con garantía hipotecaria, adquirió la señora Lesly con el banco, nuestro escritorio jurídico actúa como abogados externos del banco cuando los deudores están amplio de mora, se niegan a pagar, presentan varias excusa para dilatar el pago u ocurren irregularidades que ponen en peligro los interés de mi representado Banco Sofitasa. En este caso el banco le facilitó suma de dinero en calidad y con garantía hipotecaria a la ciudadana Lesly Portillo y en nuestro ejercicio de gestión de cobro, logramos que a mediados del año 2009, se presentó en nuestro consultorios jurídico y nos expuso los motivos de salud, perdidas en negocios que hizo en la frontera y le presentamos alternativas para reivindicarse e incorporarse normalmente a su actividad, prometió pagos que nunca cumplió de lo cual informamos al banco, en vista de que transcurría el tiempo y ya no nos atendía llamadas, el Banco insinuó revisar el estado registrado del inmueble dado en garantía, al respecto nos trasladamos a la oficinas de registro inmobiliarios de la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, revisamos el registro y con mucha sorpresa observamos que la deudora Portillo Manosalva, había dado en venta a un tercero, en forma pura y simple el inmueble en garantía. Con lo extraño de que en los libros de registros, no aparecían notas marginales afectando el inmueble con la garantía para el banco. En superación de crédito con el banco, ella dio en garantía un inmueble señalado que había adquirido el terreno por un documento registrado y las mejoras por haberlas efectuado por sus propias despensas; sin embargo, consta en el documento de venta a un tercero en firma pura y simple que dicho inmueble, le pertenecía por haberlo adquirido según documento debidamente registrador, pero las mejoras por pertenecerles de acuerdo a un titulo supletorio registrado en la misma oficina inmobiliaria. De manera tal, que la denunciante garantiza su obligación para ambas operaciones la hipoteca y la venta de tercero con el mismo documento de compra del terreno y la mejoras las garantizas el banco por haberlas hecho a su despensas, las mismas mejoras, para ello citan un titulo supletorio registrado precisamente con posteridad a la negociación con mi representada banco Sofitasa. De tal irregularidad consulte con el ciudadano registrador, debido que envase a principio de la seguridad jurídica y que el inmueble garantía para mi representada había sido vendido a un tercero, sin asumir, ni citar la preexistencia de grábame hipotecario a favor del banco. El ciudadano Registrador no pudo darme explicaciones por lo que le informe que le iba a participar lo ocurrido al banco Sofitasa y efectivamente así lo hice. El tercero comprado del inmueble negocio con la deudora mediante documento autenticado donde consta una venta que le hace la denunciante con pacto de retrato, el comprador muere y su herederos cumplido el plazo de la venta con pacto de retrato, logran registrar la citada venta. Así pues el banco observa irregularidades al disponer de la garantía hipotecaria sin su consulta, lo herederos que compró el inmueble con pacto de retrato, se comunican con el banco, identificaciones como los propietarios del inmueble y ofrecieron para consolidar sus derechos de propiedad pagarle al banco lo ya hablado, es decir la deuda, aproximadamente era 200.000,00 Bs. F. El banco acepto la proporción y formalizaron una sección de los derechos hipotecarios por los ahora propietarios del inmueble garantía del préstamo otorgado e incumplido por la deudora denunciante. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL PROCEDIÓ A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, en un aproximado de cuantas veces se entrevisto con la ciudadana Lesly Portillo, a solucionar el problema del pago de la hipoteca? Respondió: Dos veces personalmente y muchas veces vía telefónica conmigo y con varios de los asistentes de la oficina. Estos contactos los tenemos registrados día a día en el expediente interno que sobre esa cobranza lleva en nuestro escritorio y que consignare en este expediente por próximos días. SEGUNDA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de la identificación del ciudadano que adquirió la vivienda y los que registraron la compra y venta y la sección de crédito? Respondió: respondió: Solo por teléfono una señora de nombre Aura y desconozco el nombre del comprador. TERCERA: ¿Diga usted la identificación del Registrador Inmobiliario de San Antonio del Táchira? Respondió: no desconozco. CUARTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento de los registros de la venta, registro y la liberación de la hipoteca? Respondió: no tengo conocimiento. QUINTA: ¿Diga usted donde se encuentra el bien inmueble? Respondió: Según los documentos se que en San Antonio del Táchira, pero no lo conozco…”.
3.) Comunicación G.S. 0215-10 de fecha 8/2/2010, proveniente del Banco Sofitasa mediante el cual remite copia certificada de toda la documentación relacionada con crédito a nombre PORTILLO MANOSALBA LESLLY.
4.) Comunicación G.S. 0345/10 de fecha 9/3/2010, proveniente del Banco Sofitasa mediante el cual remite información sobre el estado actual del crédito otorgado a la ciudadana LEISY EFIGENIA PORTILLO MANOSALVA.
5.) Acta de entrevista de fecha 13/4/2010, tomada a la ciudadana PORTILLO MANOSALVA LESLY EFIGENIA, quien expuso lo siguiente:
“…yo tenía una línea de crédito con el banco Sofitasa desde el año 2007, en la cual tengo en garantía con ellos un edificio en San Antonio del Táchira. Yo he venido pagando desde el 2007 los abonos de interés que me correspondían puntualmente, pero a mediados del año 2009 yo tuve que se intervenida quirúrgicamente de la cervical por segunda vez, debido a mis problemas de salud, fui citada por el escritorio jurídico Abg. Elias Duran, yo acudí en el mes de octubre de ese año, le explique mi situación, el problema de salud y el porque me había atrasado. El abogado me dice que me quedara tranquila que él iba a hablar con el banco para llegar a un convenio de pago. En el mes de noviembre fui otra vez al bufete del abogado Elías Duran y él me dijo que le hiciera un depósito a la ciudadana MIRIAM JAIMES, quien es su secretaria de él por concepto de honorarios profesionales y la cantidad fue de 1.000 Bs.F., lo hice por pedio de una transferencia electrónica de Banesco a Banesco de la cuenta de mi hijastra de nombre HELEN JOANA GUTIÉRREZ ZAMBRANO a la cuenta de la señora Miriam Jaimes Nro. 0134-0569-7156-93005382, la cual consigno copia del mencionado deposito. EN ESTE ESTADO SE PROCEDE A RECIBIR LO ANTE INDICADO POR LA CIUDADANA, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL. Cuando le hice el deposito, yo llamé al Abogado Elias y le indique que había depositado y él me dijo que me quedara tranquila y que iba a hacer el convenio de para amortizar a capital de la deuda pero los interés de mora si iban cancelados al día. Yo le dije que me esperara al mes de enero por cuanto yo tengo una fábrica de pantalones en San Antonio del Táchira y a finales de diciembre hacia el cierre de año y en enero del 2010 me proponía a pagar y él me dijo que si que me quedara tranquila y que iba hablar con el Banco. En el 18 de enero del 2010 me dirigí al Banco Sofitasa de la Avenida España ahora Centro Comercial Barata, donde solicité una estado de cuenta para ver la manera como iba ser cancelado el convenio de los pagos a capital de la deuda. Cual es mi sorpresa la mía que me dice el banco que la deuda había sido pagada en su totalidad a capital, absolutamente todo deuda e interés. Por esta razón yo pedí explicaciones al banco para que informaran el motivo de la cancelación y quien lo había hecho, ya que yo no lo había hecho por ser la titular de la cuenta, en ese banco no me dieron respuesta alguna. Por tal motivo me dirigí al banco principal ubicado en el Centro y pedí la constancia de pago que consigno copia simples. EN ESTE ESTADO SE PROCEDE A RECIBIR LO ANTE INDICADO POR LA CIUDADANA, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL. Y observo que dicha cancelación se realizo en fecha 11/12/2009 justo en el tiempo cuando yo estaba realizando los convenios con el doctor Elías Duran y pagando sus honorarios porque él me iba ayuda supuestamente. Pero no me dieron la información de quien había cancelado la cuenta. Ese día me dirigí a la fiscalia a los fines de denuncia la situación por cuanto lo que menos quiero es perder mi edificio. El 24 de febrero del 2010 me llega un telegrama a San Antonio del Táchira específicamente a mi fabrica, por parte del banco Sofitasa, donde me notifican el banco que mi crédito se lo cedieron a la ciudadana AURA OVIEDO, tanto el terreno como el edificio. Consigno copia simple del telegrama, EN ESTE ESTADO SE PROCEDE A RECIBIR LO ANTE INDICADO POR LA CIUDADANA, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL. Es importante mencionar que esa señora es hija de un señor en el cual se encuentra fallecido y era un prestamista que yo le había hecho un préstamo a él. Esta situación nunca fui citada, sino por el abogado y nunca me indicaron las negociaciones que tenían pensado realizar con esta ciudadana, sacando a mi persona a un lado y transferirle mi línea de crédito. Por tal motivo le solicitó que esta situación sea informada a Sudaban porque yo no puedo perder mi negocio y mi inmueble. SEGUIDAMENTE EL FISCAL PROCEDIÓ A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA: ¿Diga usted la fecha en que fue adquirido el mencionado crédito? Respondió: el 1/6/2007. SEGUNDA: ¿Diga usted por que cantidad le fue adquirido el crédito? Respondió: por la cantidad de 200.000, 00 a un pago financiado de tres años. TERCERA: ¿Diga usted cuantas veces fue citada por el abogado Elias Duran, para conversar por los pagos atrasados? Respondió: Dos veces en octubre y noviembre del 2009. CUARTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Aura Oviedo? Respondió: Solo la conozco de vista, la vi una vez cuando se murió el señor RAMON OVIEDO. QUINTA: ¿Diga usted si conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano quien en vida respondía al nombre RAMÓN OVIEDO? Respondió: si él me prestaba dinero a mi persona. QUINTA: ¿Diga usted si dejo cuentas a pagar con el ciudadano en cuestión? Respondió: Si, pero era poco dinero y no recuerdo cuanto fue. SEXTA: ¿Diga usted si llego a dar en venta pura y simple del inmueble que hace mención en su entrevista a un tercero? Respondió: yo hice una venta compacto de retrato con el señor RAMÓN OVIEDO, pero en la Notaria que queda cerca de Gobernación, creo que es la Primera y yo le dije a él que ese documento no lo podíamos registrar porque estaba registrado con el banco Sofitasa por la línea de credito y él me dijo que no había ningún problema. SÉPTIMA: ¿Diga usted por cuanto fue la venta compacto de retrato que hice con el ciudadano RAMON OVIEDO? Respondió: por la cantidad de 220.000 Bs.F, es decir fueron dos documentos uno por el terreno de 110.000 bsf. y el otro por la vienechurrias por la misma cantidad. También quiero indicar que yo viaje a Maracay para encontrarme con el señor Oviedo que vivía allá y notaríamos un documento por la cantidad de 300.000 Bsf, donde incluía interés más capital. Así mismo hago conocimiento que esos 220.000 Bsf, no los recibí por completo solo recibí una transferencia de 80.000,00 Bsf. OCTAVA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a su entrevista? Respondió: Que esa venta que yo le hice a ese señor Oviedo, se encuentra por simulación ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Nro. 18395 de fecha 16/3/2010. También quiero indicar que ellos registraron la venta del terreno y edificio después de que el señor falleció. Igualmente quiero indicar que en el mes de noviembre del 2009 después de salir de la oficina Elias Duran llorándole por mi situación económica y mi salud y siempre diciéndome que me quedara tranquila, me entró una llamada del abogado llamándome señor Aura y yo le seguí la corriente y le pregunto “aja dígame doctor” y él me dice “ ya la gente estuvo aquí, estoy cuadrando” y yo le dije “doctor le habla Lesly “ y el se disculpa diciendo que estaba llamando a otra personas y colgó la llamada…”.
6.) Comunicación Nro. GRC-0763/2010 de fecha 17/8/2010, proveniente del Banco Sofitasa, mediante el cual informa que la ciudadana Lesly Portillo, mantuvo una Línea de crédito por 200.000.000,00 y que las cantidades adeudas con cargo a la citada línea de crédito fueron totalmente pagadas. Así como remite copia certificada de recaudos contenidos en el expediente interno de esa entidad bancaria y cobranzas realizadas por el Gerencia de recuperaciones.
7.) Acta de entrevista de fecha 6/9/2010 tomada al ciudadano BRAULIO RODRIGUEZ VICENT quien expuso lo siguiente:
"Con vicepresidente ejecutivo del Banco tengo poder de otorgamiento y actúo cuando lo señala la vicepresidencia de Crédito y actúo en nombre del, banco, no tengo conocimiento de detalles operativos de esta naturaleza. El Departamento de Crédito es el que lleva toda la gestión de crédito y cobranza y son ellos los que tienen los expedientes y son los operadores.
8.) Acta de investigación de fecha 1/9/2010 suscrita por la funcionaria Angie Sánchez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Antonio del Táchira, quien dejo constancia de lo siguiente:
“…"Por cuanto recibí oficio nro. 20F23-0853j10 de fecha 13 de Julio del presente año de manos de la Subcomisario RUTH ZAMBRANO, jefe del área Técnica, donde solicitan Inspección Técnica al inmueble ubicado en la calle 2 carrera 23 final de la Urbanización Cayetano Redondo; seguidamente me trasladé hacia la dirección indicada pudiéndonos percatar que se encuentran varias viviendas unifamiliares; donde se hace imposible individualizar la residencia a inspeccionar; ya que' no nos fue indicado el número de la misma en la presente solicitud; y la calle tiene veredas que a su vez sub dividen el sector y la carrera; tornándose ambiguo el sitio tomado como punto de referencia en referido oficio; asimismo se sostuvo entrevista con moradores del sector quienes manifestaron que desde hace varios años han recibido comisiones de este Cuerpo Policial donde solicitan información de persona que no viven en dicho sector en algunas de la reside las que se encuentran deshabitadas como la número 32…”.
9.) Comunicación Nro. VCR-0316-10 DSE FECHA 7/9/2010, proveniente del Banco Sofitasa, mediante el cual informar lo siguiente:
“…se efectuaron múltiples gestiones de cobranza tanto por parte de nuestra agencia procesadora del crédito como por nuestra oficina de cobranza en Dirección Central, las cuales no fueron atendidas por la deudora…motivo por la cual la cobranza fue remitida al departamento de recuperaciones y con cuyas gestiones tampoco obtuvieron respuesta de nuestra deudora por lo cual nos vimos en la necesidad de pasar el caso de cobranza extrajudicial a uno de los bufetes externos que nos prestan el servicio de cobranza; pasado el tiempo prudencial para este tipo de cobranza sin obtener resultado alguno y habiendo el bufete manifestado agotadas sus gestiones de cobranzas extrajudicial, el caso fue transferido a la cobranza judicial del mismo bufete, quienes con sus gestiones lograron enterarse de que la deudora había venido el inmueble objeto de nuestra garantía, sin señalar en el documento de venta el gravamen hipotecario a favor del banco. Posteriormente los herederos del comprador (ya fallecido) contactaron al bufete y manifestaron el interés de pagar el crédito y subrrogace en los derechos del mismo, la cual fue aceptado por el banco, en aras de recuperar el monto del préstamo otorgado y por ser esta una figura totalmente validad en derecho y en el sistema financiero.
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Considera quien decide, que de los hechos denunciados se desprende una controversia consistente en una cesión de crédito realizada por la entidad bancaria Banco Sofitasa Banco Universal C.A, de un crédito bancario que le fuere otorgado a la denunciante ciudadana LESLY EFIGENIA PORTILLO MANOSALVA, el cual tenía como garantía un inmueble de su propiedad, cesión esta que se realiza a un tercero.
Ahora bien, la cesión de crédito, debe entenderse como un acto en virtud del cual un nuevo acreedor sustituye al anterior en una relación crediticia primaria, en la que se transfieren las obligaciones del deudor frente al acreedor, y una vez satisfechas las mismas, el acreedor en este caso la empresa bancaria, libera a favor del deudor cedido, todos los derechos que fueron dados como garantía para respaldar la relación crediticia.
Al analizar el contenido de las diligencias practicadas, observamos que la denunciante LESLY EFIGENIA PORTILLO MANOSALVA, manifiesta que nunca fue notificada de las transacciones que realizó el banco, lo cual generó desde su punto de vista, un perjuicio a sus intereses; ahora bien, atendiendo a las generalidades que rigen la cesión de crédito tal como lo indica el Ministerio Público, la cesión de créditos nace de un contrato entre el acreedor original constituido como cedente y el nuevo acreedor constituido cesionario, quedando excluido el deudor cedido quien puede ser parte o no de la transacción realizada.
Las normas expresadas en el Código Civil sobre cesión de crédito y otros derechos entre otras cosa señalan:
Artículo 1166:
“Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos en la Ley”.
Artículo 1549:
“La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho la tradición”.
Al analizar el contenido de las normas anteriormente transcritas, tenemos que la cesión de crédito realizada en el caso de marras, fue una operación jurídica entre el cedente y el cesionario, y el no haber sido notificado el tercero cedido, no viola el principio de consesualismo consagrado en el artículo 1549 del Código Civil.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este juzgador considera, tal como lo afirmó el Ministerio Público, que los hechos denunciados e investigados, no revisten carácter penal, por lo que al no poder ser encuadrados en norma sustantiva penal, opera la atipicidad de los hechos denunciados conforme al numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal firme la decisión. Notifíquese a la presunta víctima.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
SP21-P-2010-004855