REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de Febrero del año dos mil once (2.011)
200º y 151º
Visto el escrito de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2.010, recibido por este Juzgado en fecha 07 de Enero del año 2.011, mediante el suscrito por la ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente para el momento de los hechos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del adolescente J. A. L. E.; sin embargo, por auto de fecha 12 de enero de 2.011 el mismo fue remitido a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por cuanto la misma no se pronuncio sobre la Violencia Contra Funcionario Público, previsto en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; posteriormente en fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2.011, recibido en este Juzgado en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2011, suscrito por la abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente para el momento de los hechos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
El día 25 de Noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 12:30 del medio día funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, los cuáles realizaban labores de control fijo en la Casa de Formación Integral Alfredo J. Gonzáles, recibieron a la victima J. A. L. E., quien se encuentra recluido en la casa de protección bajo una medida de abrigo en compañía de su hermano, quien les manifiesta que desde que llego a la institución, recibe golpes tanto él como su hermano de parte del adolescente imputado, arriba identificado quién para el momento en el que la victima se dirige a los efectivos lo perseguía y en frente de los mismos lo golpeo en la cara y a la altura del tórax, procediendo a separarlos el adolescente imputado se torno agresivo con los miembros de la comisión policial e intentó golpearlos por no dejarlo hacer su cometido. Razón por la cual los funcionarios le informan la causa de la detención, es traslado a la sede de la Comandancia General de la policía. Se notifica vía telefónica a la Fiscal de Guardia en Flagrancia, quien apertura la causa Nro. 20F17-406/2008. Ordenándose en fecha 04/12/2010, la apertura de la investigación a los fines de que se practiquen todas las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De las resulta de las investigaciones se deja constancia de lo siguiente:
Del Acta policial, de fecha 25/11/2008, suscrita por el funcionario Cabo 2do RUBÉN DARIO GARCÍA GONZÁLEZ, placa 1827, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual ríela inserta la folio 04 de las actas procesales mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: "....Siendo las 12:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el albergue de menores, ubicado en la avenida 19 de abril, se acerco un adolescente quien me indico que lo protegiera de un ataque de otro adolescente que lo perseguía quien al hacerse presente arremetió con golpes en el rostro y en el tórax al adolescente que corría, procediendo a separarlo del adolescente que arremetía golpes intentó agredirme por no dejarlo hacer su cometido por tal motivo se le notifico, la causa de su detención.... .
De la Denuncia, de fecha 25/11/2010, tomada la ciudadana: LACRUZ ESCOBAR JESÚS ALFREDO, la cual corre inserta al folio 01 de las actas procesales mediante la cual expuso lo siguiente: "Yo me encuentro recluido en este lugar desde 1910512008, por medida de abrigo mi hermano J. D. L. E., de 11 años llego 12-11-2008, por medida de abrigo y un muchacho al que le dicen (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien también se encuentra recluido en este lugar se la pasa golpeándonos y hoy como a las 12:30 de la tarde cuando salía comer este muchacho en presencia de unos policías me agarraron a coñazos y me golpeo la cabeza contra la pared los policías se metieron para que no me siguiera golpeando y este muchacho se encontraba muy agresivo trato de golpeara uno de los policías, se metieron para que no los siguiera golpeando y este muchacho se encontraba muy agresivo trato de golpeara dos de los policías y ellos lo agarraron para controlarlo luego me dieron que los acompañara para colocarla denuncia. Es todo.
De la Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 04/12/2008, suscrita por la Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (49) de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Del Oficio Nro. 9700-164-826, de fecha 13/02/2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Delegación Estadal Táchira, Dr. IVÁN ANTONIO MORA GUERRERO, el cual cursa inserto al folio 62 de las actas procesales mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "...Tengo el agrado de dirigirme a usted con la finalidad de acusar recibo de su comunicación 20f17-¬478-2009, de fecha 16/02/2009, en relación al mismo le informo que en los libros llevados en este departamento a mi cargo no aparece registrado el nombre del adolescente J. A. L. E., participación que hago a los fines legales consiguientes...”
Del Oficio Nro. 9700-164-1508, de fecha 19/03/2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Delegación Estadal Táchira, Dr. IVÁN ANTONIO MORA GUERRERO, el cual cursa inserto al folio 58 de las actas procesales mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "...Tengo el agrado de dirigirme a usted con la finalidad de acusar recibo de su comunicación 20f17-120-2009, ale fecha 15/01/2009, en relación al mismo le informo que en los libros llevados en este departamento a mi cargo no aparece registrado el nombre del adolescente J. A. L. E., participación que hago a los fines legales consiguientes.
A los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65) riela escrito de fecha 21 de Diciembre del año 2010 y del sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71) riela escrito de fecha 16 de Febrero del año 2011, suscritos por la Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente para el momento de los hechos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, del análisis de las actas que rielan en la causa se tiene que el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se le aperturó la investigación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del adolescente J. A. L. E.; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal debidamente en contra el joven (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), toda vez que no se han logrado obtener la identificación plena del autor del delito cometido; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente para el momento de los hechos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2507/2008
MDCSP/dmgr.-