REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Febrero del año 2.011
200º y 151º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del adolescente para el momento del hecho imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
Al folios 167 y 168 de la presente causa, riela auto de fecha 21 de Mayo del año 2004, en la cual este Tribunal entre otros aspectos DECLARÓ EN REBELDIA al imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar, declaratoria en rebeldía que ha sido ratificada constantemente.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente para el momento del hecho (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada; es por lo que se le impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando obligado a: Presentarse a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 01 de Marzo de 2.011, a las 10:00 horas de la mañana; todo de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; declarándose con lugar el pedimento de la representante Fiscal; a tal efecto, se ordena librar boleta de Traslado al Centro Penitenciario de Occidente, toda vez que el referido ciudadano se encuentra allí recluido, a la Orden de Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; y así se decide.
Por otro lado, se FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MARTES PRIMERO (01) DE MARZO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia; por consiguiente se ordena librar boleta de traslado; y así se decide
Igualmente, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA contra el adolescente para el momento del hecho (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se dejara sin efecto el día de la Celebración de la Audiencia Preliminar; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA las cuales serán elaboradas por Funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo y entregadas mediante el levantamiento del acta respectiva; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); la medida contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con la siguiente condición: Presentarse a la celebración de la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; declarándose con lugar el pedimento de la representante Fiscal; a tal efecto, se ordena librar boleta de Traslado al Centro Penitenciario de Occidente, toda vez que el referido ciudadano se encuentra allí recluido, a la Orden de Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MARTES PRIMERO (01) DE MARZO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia; por consiguiente se ordena librar boleta de traslado.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA contra el adolescente para el momento del hecho (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se dejara sin efecto el día de la Celebración de la Audiencia Preliminar.
CUARTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA las cuales serán elaboradas por Funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo y entregadas mediante el levantamiento del acta respectiva.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal Nº 2C-770/2002
MDCSP/dmgr.-