REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, viernes cuatro (04) de Febrero del año dos mil once (2011)
200° y 151°
Por recibido constante de tres (03) folios útiles escrito junto con anexo, suscrito por la Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, en su condición de Defensora Pública del Adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue causa penal N° 1C-3116/2011, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana G. U. E. C.; MEDIANTE EL CUAL SOLICITA A ESTE TRIBUNAL POR ENCONTRARSE DE GUARDIA SE MATERIALICE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL MISMO EN FECHA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, CONSIGNANDO CONSTANCIA DE RESIDENCIA, TODA VEZ QUE EN EL JUZGADO QUE CONOCE LA CAUSA NO HAY AUDIENCIA DEBIDO A QUE EL JUEZ DE DICHO TRIBUNAL ESTA TRASLADÁNDOSE A LA CIUDAD DE CARACAS CON LA FINALIDAD DE ASISTIR EL DÍA SÁBADO 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, A LA SESIÓN SOLEMNE DE APERTURA JUDICIAL AÑO 2011, LA CUAL SE LLEVARÁ ACABO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; en tal sentido, esta operadora de justicia tomando en cuenta lo expuesto y atendiendo a lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“Control Judicial”. A los Jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones:” (El subrayado es del Tribunal).

Así como, lo establecido en el artículo 532 en su encabezamiento y primer aparte Ejusdem, cual prevé:
“ Funciones Jurisdiccionales. Los Jueces en el ejercicio de las funciones de control de juicio y de ejecución de sentencia; según sea el caso, actuaran conforme a las reglas indicadas en este artículo. El Juez de Control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueran pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicara el procedimiento por admisión de los hechos…” (El subrayado es del Tribunal)

Igualmente, evidenciándose que es el Juez de Control el garante de la constitucionalidad y el que actúa en las fases preparatoria e intermedia del procedimiento, en consecuencia es a él a quien le corresponde con prioridad controlar el cumplimiento de los Principios y Garantías establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República.
Del mismo modo, tomando en consideración el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cual reza:

“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución…”

Por consiguiente, en virtud de las normas antes transcritas se infiere que ES OBLIGACIÓN DE ESTA JUZGADORA ACTUAR COMO JUEZ CONSTITUCIONAL Y COMO GARANTE DE LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ENCONTRARSE DE GUARDIA RESUELVE LA SOLICITUD DE MATERIALIZACIÓN DE MEDIDA PRESENTADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, DECLARÁNDOLA CON LUGAR; a tal efecto, este Tribunal habiendo obtenido información de la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Abogada MARIA TERESA RAMÍREZ DURÁN, que en efecto, al joven (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 03 de Febrero del año 2011, se le impuso las medidas cautelares contempladas en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quedando su libertad sujeta al cumpliendo de las siguiente condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta de compromiso y presentar constancia de residencia; 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal del Municipio Pedro María Ureña en el Estado Táchira; 3.-Prohibición de circular o permanecer fuera de su domicilio entre las 7:00 de la noche y las 8:00 de la mañana y 4.-Prohibición de tener contacto verbal físico o violento con la víctima o con sus familiares.
Así las cosas, observándose que el adolescente se encuentra en la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en espera de la presentación de la constancia de residencia, la cual fue consignada por la Defensa, suscrita por los miembros del consejo comunal del Barrio “EL CUJÍ”, en la que se observa que la ciudadana M. C. M.; es por lo que ORDENA LIBRAR BOLETA DE TRASLADO para el día de hoy VIERNES 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de materializar medida, por ende, se ordena levantar acta de compromiso, librar boleta de libertad, así como, oficio al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, con el objeto que le sean tomadas las presentaciones al prenombrado adolescente en dicho despacho; y así se decide.
Finalmente, se ordena agregar las actuaciones presentadas a la causa respectiva y una vez se materialice la medida cautelar las mismas serán remitidas al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines legales pertinentes.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN COLMENARES BECERRA, EN TAL SENTIDO, ESTA JUZGADORA ACTUA COMO JUEZ CONSTITUCIONAL Y COMO GARANTE DE LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ENCONTRARSE DE GUARDIA RESUELVE LA SOLICITUD DE MATERIALIZACIÓN DE MEDIDA DEL ADOLESCENTE (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a quien se le sigue causa penal N° 1C-3116/2011, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana G. U. E. C.; TODA VEZ QUE EN EL JUZGADO QUE CONOCE LA CAUSA NO HAY AUDIENCIA DEBIDO A QUE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ESTA TRASLADÁNDOSE A LA CIUDAD DE CARACAS CON LA FINALIDAD DE ASISTIR EL DÍA SÁBADO 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, A LA SESIÓN SOLEMNE DE APERTURA JUDICIAL AÑO 2011, LA CUAL SE LLEVARÁ ACABO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; por consiguiente, esta operadora de justicia tomando en cuenta lo expuesto y atendiendo a lo previsto en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal, 532 en su encabezamiento y primer aparte Ejusdem y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habiéndose obtenido información de la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Abogada MARIA TERESA RAMÍREZ DURÁN, que en efecto, al joven (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 03 de Febrero del año 2011, se le impuso las medidas cautelares contempladas en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose que el adolescente se encuentra en la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en espera de la presentación de la constancia de residencia, la cual fue consignada por la Defensa, suscrita por los miembros del consejo comunal del Barrio “EL CUJÍ”, en la que se observa que la ciudadana M. C. M.; ES POR LO QUE ORDENA LIBRAR BOLETA DE TRASLADO PARA EL DÍA DE HOY VIERNES 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, A LOS FINES DE MATERIALIZAR MEDIDA, POR ENDE, SE ORDENA LEVANTAR ACTA DE COMPROMISO, LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, ASÍ COMO, OFICIO AL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, CON EL OBJETO QUE LE SEAN TOMADAS LAS PRESENTACIONES AL PRENOMBRADO ADOLESCENTE EN DICHO DESPACHO. Así mismo, se ordena agregar las actuaciones presentadas a la causa respectiva y una vez se materialice la medida cautelar las mismas serán remitidas al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIA TERESA RAMIREZ DURAN
SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




CAUSA PENAL Nº 1C-3116-11
(Caso Fiscal 20F26-PA-0011/2011)
MDCSP/mtrd.-