REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
San Cristóbal, martes primero (1°) de Febrero de 2.011
200º y 151º
Visto el oficio Nº 20-F17-0366/11 de fecha 01-02-2.011; mediante el cual la ciudadana abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita a este Tribunal la Destrucción y/o Incineración de la Droga incautada en el procedimiento efectuado en fecha 19 de Enero de 2.011, Caso Nº 20F17-0023/11 llevado por dicha Fiscalía, en la Causa Penal signada por este Tribunal bajo el Nº JM-1099/2.011, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en el que fue decomisada la cantidad de Ciento Nueve (109) Gramos con Ochocientos Veinte (820) Miligramos de Marihuana, según Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-290-; este Tribunal para resolver observa:
El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, dispone que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, autorizará la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas; previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. En este sentido, por cuanto la incineración no fue solicitada ante el Tribunal de Control correspondiente, y la causa se sigue por los trámites del procedimiento abreviado, esta operadora de justicia procede en consecuencia.
La representante Fiscal presenta adjunta a su solicitud, copia fotostática simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-290-11 11 de fecha 20 de Enero de 2.011, suscrita por la Experto profesional Especialista III FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien deja constancia de lo siguiente: “… MOTIVO: Practicar Experticia BOTÁNICA, cuyo objetivo principal es la Investigación de MARIHUANA (Cannabis sativa L.) EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en: TRES (03) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “PUCHOS”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abiertos con ligas de color blanco, negro y verde respectivamente, contentivos de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: CIENTO DOCE (112) GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE (520) MILIGRAMOS (B. JADEVER); para un peso neto total de: CIENTO DIEZ (110) GRAMOS CON TRESCIENTOS VEINTE (320) MILIGRAMO9S (B. JADEVER).- … PRUEBA DE ORIENTACIÓN: Al tratar las muestras con Ácido Clorhídrico, se observan desprendimiento de burbujas de anhídrido carbónico.- CONCLUSIONES: Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina, se concluye que la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis sativa L.) DEVUELTO: Al depósito de Drogas de esta Sub-delegación, mediante planilla de remisión N0. 30-11, en embalaje diferenciado los embalajes originales y la cantidad de CIENTO NUEVE (109) GRAMOS CON OCHOCIENTOS VEINTE (820) MILIGRAMOS de la muestra objeto de la presente experticia, con sello de seguridad Nro. 855577, y sello de máquina B20559, la diferencia de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS se utilizó en razón de los respectivos análisis…”
Revisada la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-290-11 11 de fecha 20 de Enero de 2.011, mencionada supra, observa quien decide, que el peso Neto de la sustancia incautada (Marihuana) es de CIENTO DIEZ (110) GRAMOS CON TRESCIENTOS VEINTE (320) MILIGRAMOS; de la cual se colectaron QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, en razón de los respectivos análisis; quedando una cantidad de CIENTO NUEVE (109) GRAMOS CON OCHOCIENTOS VEINTE (820) MILIGRAMOS, de la respectiva muestra objeto de la experticia, con sello de seguridad Nro. 855577 y sello de máquina B20559; en razón de lo cual esta operadora de justicia Declara con Lugar la solicitud Fiscal y Autoriza la Destrucción y/o Incineración de la cantidad de: CIENTO NUEVE (109) GRAMOS CON OCHOCIENTOS VEINTE (820) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, incautada en el procedimiento efectuado fecha 19 de Enero del año 2.011, Caso Fiscal Nº 20F17-0023-11, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, signada en este Juzgado bajo el Nº JM-1099/2.011, a tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.
Se deja constancia, de que no se libró notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, a los fines previstos en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que no hubo previa solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines previstos en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Autoriza la Destrucción y/o Incineración de la cantidad de la cantidad de: CIENTO NUEVE (109) GRAMOS CON OCHOCIENTOS VEINTE (820) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, incautada en el procedimiento efectuado fecha 19 de Enero del año 2.011, Caso Fiscal Nº 20F17-0023-11, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, signada en este Juzgado bajo el Nº JM-1099/2.011, a tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Segundo: El Tribunal deja constancia, que no se notificó a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que no hubo previa solicitud del Ministerio Público.
Tercero: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines previstos en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL
LA SECRETARIA
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal Nº JM-1099/2.010
DEDR.-