REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
San Cristóbal, viernes once (11) de Febrero de 2.011
200º y 151º

Visto el oficio Nº 20-F17-0457/11 de fecha 07-02-2.011; mediante el cual la ciudadana abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita a este Tribunal la Destrucción y/o Incineración de la Droga incautada en el procedimiento efectuado en fecha 21 de Enero de 2.011, Caso Nº 20F17-0028/11 llevado por dicha Fiscalía, en la Causa Penal signada por este Tribunal bajo el Nº JM-1100/2.011, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en el que fue decomisada la cantidad de Dos (02) Kilos con Seiscientos (109) Gramos (B. JADEVER) de presunta Marihuana, según Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2011/245; este Tribunal para resolver observa:
El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, dispone que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, autorizará la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas; previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. En este sentido, por cuanto la incineración no fue solicitada ante el Tribunal de Control correspondiente, y la causa se sigue por los trámites del procedimiento abreviado, esta operadora de justicia procede en consecuencia.
La representante Fiscal presenta adjunta a su solicitud, copia fotostática simple del Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2011/245 de fecha 31 de Enero de 2.011, suscrita por la Experta Lcda. DANIXA CASIQUE PÉREZ, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien deja constancia de lo siguiente: “… MOTIVO: La experticia ordenada tiene por objeto determinar: A.- Si los restos vegetales y pequeñas semillas recibidas, pertenecen a la especie Cannabis sativa, conocida como marihuana. EXPOSICIÓN: Para practicar la peritación en referencia, se recibió del Departamento de Secretaría del laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, una (01) bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro. 818633, contentiva de una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, a fin de practicarles análisis Botánico al material vegetal para establecer su clasificación taxonómica y determinar el nombre de la especie a que pertenecen. Se relaciona con la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-JEF-PODO-2011-160 de fecha 12 de Enero de 2011… CONCLUSIÓN: En base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (Clasificación Taxonómica) practicados a la muestra recibida se concluye que: A.- Desde el punto de vista botánico (Clasificación Taxonómica) la muestra analizada pertenece a la familia Cannabiaceae, género Cannabis, especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido…PESAJE: …Peso Bruto 2.800 g; Peso Neto 2.600 g… PRECINTAJE: la evidencia se colocó dentro de un (01) bolsa plástica Transparente asegurada con el precinto nro. 818643, contentiva de la Droga y embalaje… NOTA: de la muestra quedará depositada en la sala de evidencias del DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO. 13 DEL CR-1- a la orden de la Fiscalìa conocedora del caso, y fue entregada al Cddno identificado suficiente y ampliamente al pie de la página de igual manera la presente acta debe ser entregada a la brevedad, al fiscal conocedor de la causa, para el Curso legal que establece el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano…”; en razón de lo cual esta operadora de justicia Declara con Lugar la solicitud Fiscal y Autoriza la Destrucción y/o Incineración de la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS GRAMOS (2.600 grs.) DE MARIHUANA, incautada en el procedimiento efectuado fecha 21 de Enero del año 2.011, Caso Fiscal Nº 20F17-0028-11, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, signada bajo el Nº JM-1100/2.011, a tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.
Se deja constancia, de que no se libró notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, a los fines previstos en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que no hubo previa solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines previstos en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Autoriza la Destrucción y/o Incineración de la cantidad de la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS GRAMOS (2.600 grs.) DE MARIHUANA, incautada en el procedimiento efectuado fecha 21 de Enero del año 2.011, Caso Fiscal Nº 20F17-0028-11, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, signada bajo el Nº JM-1100/2.011, a tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Segundo: El Tribunal deja constancia, que no se notificó a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que no hubo previa solicitud del Ministerio Público.
Tercero: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines previstos en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO





ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL
LA SECRETARIA


Cúmplase lo ordenado.-



Causa Penal Nº JM-1100/2.011
DEDR.-