REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes quince (15) de Febrero del año 2.011

200° y 151°


ACTA DE INHIBICIÓN

Yo, DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.209.446, Abogada y actuando en este acto como Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ME INHIBO de conocer la presente causa seguida en contra del adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, signada con el número JM-751/2006, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, ejerciendo funciones de Jueza Provisoria de Primera Instancia en funciones de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por cuanto riela a los folios doscientos sesenta y nueve (269) al doscientos ochenta (280) de las actas procesales, decisión de fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2006, mediante la cual: Primero: Declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación y sobreseimiento definitivo peticionadas por la defensa. Segundo: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público, contra el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA. Tercero: Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía. Cuarto: Admite los elementos probatorios ofrecidos por la defensa. Quinto: Deja constancia que la defensa se adhirió a la comunidad de la prueba en todo lo que favorezca a su defendido. Sexto: Declara sin lugar la solicitud de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público. Séptimo: Impone medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Octavo: Ordena agregar constancia de presentación ante el Juzgado del Municipio Panamericano del estado Táchira. Noveno: Ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA. Décimo: Intima a las partes a que concurran al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Décimo Primero: Ordena remitir la causa al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.
De allí Ciudadanos Miembros de la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, solicito con el debido respeto se sirvan DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta, por estar incursa en la causal contenida en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; solicitando igualmente se ordene, entre otras cosas, que la causa penal signada bajo la nomenclatura N° JM-751/2006, sea conocida por otro Juez de igual categoría y competencia a los fines de la prosecución del referido proceso penal, en virtud del impedimento legal que me prohíbe conocer de la presente causa, por considerar que tal y como lo señala la ley existe una causa grave que compromete mi imparcialidad. De la misma manera, este Tribunal ordena remitir a la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, cuaderno separado contentivo de la Inhibición propuesta y copia certificada de la mencionada actuación realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, que acreditan lo ya expuesto.
Del mismo modo, hago del conocimiento de esa Honorable Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que libré oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para que proceda a la designación de otro Juez de igual categoría, que conozca de la causa antes referida, hasta tanto se decida la incidencia planteada, con el fin de que no se detenga el curso del proceso, ya que en esta Sección Penal de Adolescentes, solo existe un Juzgado en función de Juicio; todo esto en aras del debido proceso y del derecho a la defensa. Remítase con oficio la incidencia planteada y líbrese oficio a la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.






ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




Causa Penal Nº JM-751/2006
DEDR.