REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

200° y 151°

San Cristóbal, miércoles dos (02) de Febrero del año 2.011


Causa Penal Nº: JM-1081-2.010
Jueza: Abg. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Fiscal Decimonovena: Abg. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
Defensor: Abg. RAMON FERNANDEZ VEGA
Delito: ROBO AGRAVADO
Víctima: J.A.R.T.
Secretaria de Sala: Abg. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL


Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como las pruebas promovidas por las partes, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
SEGUNDO: Declara Responsable Penalmente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R.T., a tenor de lo dispuesto en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; actualmente recluido a la orden de este Tribunal en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R.T. como sanción definitiva, de forma simultánea, las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, de manera sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 625, 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo dispuesto en el articulo 622 Ibídem; la cual será ejecutada por el Tribunal de Ejecución correspondiente.
CUARTO: Se exime del pago de costas procesales al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión, remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día veintiséis (26) de Enero del año dos mil once (2011), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal, capital del estado Táchira a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011), siendo las 10:00 horas de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES





ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE SALA



Causa Penal Nº JM-1081/2.010
DEDR/ obb. –