REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, lunes veintiuno (21) de Febrero del año 2.011
200º y 151º


Causa Penal Nº: JU-1062/2010
Jueza Titular: Abg. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Fiscal Vigésimo Sexto: Abg. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Defensora Pública: Abg. PEDRO RAFAEL MUJICA
Delitos: RIÑA TUMULTUARIA, LESIONES
INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO
DE ARMA BLANCA
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Secretaria de Sala: Abg. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL


Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en los artículos 425, 413 y 277 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAy EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 Ejusdem; por la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA, LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 425, 413 y 277 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAy EL ORDEN PÚBLICO.
TERCERO: EXIME DEL PAGO DE COSTAS al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAya antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Ordena remitir la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; una vez quede firme la presente decisión.
Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día siete (07) de Febrero del año dos mil once (2011), con lo cual quedaron notificadas las partes, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal, capital del estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
LA JUEZA DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE SALA




Causa Penal Nº JM-1.062/2010
DEDR/obb.-