REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, martes veintidós (22) de Febrero del año 2011
200º y 151º
Causa Penal Nº: JM-1044/2010
Jueza: Abg. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
Acusada: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Fiscal Decimoséptima: Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO
Defensora Pública: Abg. GLENDA CHACON ESCALANTE
Delitos: ASOCIACION Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO Y EL ORDEN PÚBLICO
Secretaria de Sala: Abg. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; en lo que respecta a los delitos de ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 16 ejusdem; y, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento; de conformidad con lo indicado en el literal a) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como los medios probatorios presentados por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Desestima la acusación presentada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; en lo que respecta a la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 5° del artículo 46 ibídem, vigente para el momento del hecho; y Decreta el Sobreseimiento Definitivo a su favor, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
TERCERO: Declara Responsable Penalmente, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ASOCIACION, tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 16 ejusdem, en perjuicio de El Estado Venezolano; y, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impone como sanción definitiva a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 ejusdem; por la comisión de los delitos de ASOCIACION, tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 16 ejusdem, en perjuicio de El Estado Venezolano; y, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, la cual deberá ser ejecutada por el Tribunal correspondiente.
QUINTO: Se exime del pago de costas procesales, a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: Se levantan las medidas cautelares impuestas a la adolescente sancionada, en fecha 03 de Diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SÉPTIMO: Se Ordena la remisión de la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión.
Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día martes quince (15) de Febrero del año dos mil Once (2011), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal, capital del estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE SALA
Causa Penal Nº JU-1044/2010
DEDR. -
|